Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ NICOLÁS FRANCISCO MARTÍNEZ VALENCIA

Rol

O-162-2023

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 1 de septiembre de 2021 a las 10:25 horas aproximadamente los acusados MAURICIO JAVIER LEIVA CAMPOS y NICOLAS FRANCISCO MARTINEZ VALENCIA, fueron sorprendidos en el interior del domicilio ubicado en la población Irene Frei n° 84 de la comuna de chillan guardando y poseyendo sin las competentes autorizaciones la cantidad de 145 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 26 gramos 9 miligramos, además de una pesa digital color gris sin marca”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado NICOLÁS FRANCISCO MARTÍNEZ VALENCIA la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M., más las penas Código: URHZXPQNXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 accesorias, destrucción de la droga y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que, se acusó al imputado, porque el día de los hechos estaba con el adolescente Mauricio Leiva Campos, estaban en la intersección del pasaje 28 de la población Irene Frei de Chillán y a raíz de un patrullaje de Carabineros en la mañana vieron a estos dos sujetos, quienes al ver la presencia de Carabineros huyeron y se observó que dejaron en el lugar tres envoltorios de papel cuadriculados, aparentemente, con droga, por lo que Carabineros los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante, Raúl Romero Sáez, como redactor y por el juez destinado Christian Osses Baeza, como presidente, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de NICOLÁS FRANCISCO MARTÍNEZ VALENCIA, cédula nacional de identidad N°19.417.095-5, de 27 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Antillanca Nº 1484, Población Los Volcanes II de Chillán, quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Carlos Reyes Gutiérrez, domiciliado en calle Sargento Aldea N°94 de Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180 de Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 1 de septiembre de 2021 a las 10:25 horas aproximadamente los acusados MAURICIO JAVIER LEIVA CAMPOS y NICOLAS FRANCISCO MARTINEZ VALENCIA, fueron sorprendidos en el interior del domicilio ubicado en la población Irene Frei n° 84 de la comuna de chillan guardando y poseyendo sin las competentes autorizaciones la cantidad de 145 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 26 gramos 9 miligramos, además de una pesa digital color gris sin marca”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado NICOLÁS FRANCISCO MARTÍNEZ VALENCIA la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M., más las penas Código: URHZXPQNXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 accesorias, destrucción de la droga y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que, se acusó al imputado, porque el día de los hechos estaba con el adolescente Mauricio Leiva Campos, estaban en la intersección del pasaje 28 de la población Irene Frei de Chillán y a raíz de un patrullaje de Carabineros en la mañana vieron a estos dos sujetos, quienes al ver la presencia de Carabineros huyeron y se observó que dejaron en el lugar tres envoltorios de p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 50 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 83, 85, 129, 295, 296, 297, 323, 324, 325, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a NICOLÁS FRANCISCO MARTÍNEZ VALENCIA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una MULTA de SEIS UNIDADES Código: URHZXPQNXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, perpetrado el 01 de septiembre de 2021 en Chillán. II.- Que, se autoriza al sentenciado Martínez Valencia a pagar la multa impuesta, en doce parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, según el valor que tenga la unidad tributaria mensual el día de su pago. En el evento que no pagare la multa impuesta o una cuota de ella, sufrirá por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o bien, en el evento que no consintiere en ello, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, reclusión que en caso alguno podrá exceder de seis meses. III.- Que, conforme lo d

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1 C/ NICOLÁS FRANCISCO MARTÍNEZ VALENCIA TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 RUC 2100794934-8 RIT 162 - 2023 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribun

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