Juzgado de Letras de Loncoche

SOCIEDAD DE TRANSPORTES ASODUCAM LONCOCHE SPA/INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO DE LONCOCHE.

Rol

I-5-2019

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 420, 503, 506 ter, 504, 512 del Código del Trabajo, artículo 446 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: Que SE ACOGE la excepción de falta de acción, deducida por la Inspección Comunal de Trabajo de Loncoche con fecha 06 de febrero de 2020, sin costas por estimar que existió motivo plausible para litigar.  RECLAMANTE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN: En conformidad al artículo 453 inciso 5to del Código del Trabajo, en cuanto a las excepciones que se formulen en audiencia preparatoria y las que sean resueltas en la misma, y las que, implican la caducidad por falta de acción, la parte reclamante entiende que procede el recurso de apelación.

Fundamentos

considerando anterior se colige que sólo le compete al Inspector del Trabajo sustituir la multa por la asistencia a programas de capacitación en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo. Luego, si el reclamante optó por solicitar al órgano recurrido la sustitución de la multa por la asistencia a un programa de capacitación y no reclamar de la misma conforme a la reglas del artículo 503 y 511 del Código del Trabajo, era la Inspección reclamada el órgano facultado para resolver la solicitud, “previa acreditación de la corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción” Que, el artículo 504 del Código del Trabajo, contempla la posibilidad de reclamar en contra de las resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncia acerca de una reconsideración administrativa de multa, prescribiendo que "en todos aquellos casos que en virtud de este Código u otro cuerpo del legal, se establezca reclamación judicial", razón por la cual será aplicable el procedimiento de reclamación que contempla el citado artículo 504, sólo en aquellos casos en que el legislador expresamente ha establecido una reclamación judicial, lo que no acontece en la especie. Que en el caso sublite cabe señalar que ni el artículo 506 ter del Código del Trabajo, ni ningún otro cuerpo de leyes, contempla una acción para reclamar judicialmente de una resolución dictada por la Dirección del Trabajo que rechaza una solicitud, como en este caso, que se pronuncia respecto de la solicitud de sustitución de multa por una capacitación, en que la materia de debate no es una reconsideración administrativa, resultando

Fallo

por tanto, que la pretensión del actor no tiene sustento legal, dando los demás argumentos íntegramente por reproducidos, por constar además en registro de audios. SEGUNDO: Que, el reclamante, evacuando el traslado, solicita que desestimada la excepción formulada, ya que a este respecto, e independientemente de lo señalado por la parte reclamada, conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo al artículo 432 del Código del Trabajo, “las normas no deberán ser interpretadas de manera aislada, sino de manera armónica de acuerdo al contexto en que se encuentran”, y que el artículo 420 del Código del Trabajo en su letra e) establece “que las reclamaciones que procedan contra las resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, son competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo”, lo que debe ser interpretado a la luz del Principio de Inexcusabilidad, principio que tiene como natural consecuencia que la contienda entre un particular y una autoridad administrativa que signifique una definición permanente respecto de las expectativas del primero, debe ser conocida por los tribunales de justicia. Cita jurisprudencia y doctrina al efecto. TERCERO: Que, la parte reclamante recurre del Ordinario Nº 316 de fecha 21 de noviembre de 2019 mediante el cual el Inspector del Trabajo rechaza solicitud de fecha 19 de agosto de 2019, en la que se pide sustitución de la multa aplicad

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS RECLAMO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FECHA 14 de julio de 2022 RUC 19-4-0239231-5 RIT I-5-2019 MAGISTRADO ANJA WENDT HELLE ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANNY CARRASCO AVENDAÑO DURACIÓN 10:10-10:57 PARTE RECLAMANTE (ausente) SOCIEDAD DE TRANSPORTES ASODUCAM LONCOCHE SpA. Representante Legal: VÍCTOR HUGO ARAYA PI

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