4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MONARES

Rol

O-329-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 20 de febrero de 2023, aproximadamente a las 20 horas, CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MONARES, con el propósito de sustraer especies, concurrió hasta el domicilio de la víctima Claudio Pérez Astorga ubicado en calle El Progreso 1164, comuna de Quinta Normal, para lo cual procedió a forzar la chapa de la puerta de acceso al inmueble, ingresando al interior del domicilio, desde donde sustrajo un notebook de la marca HP, siendo sorprendida por particulares y posteriormente detenida. Calificación jurídica, participación y modificatorias. A juicio de la Fiscalía, los hechos así descritos configuran el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole una participación de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada. Ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de conformidad al artículo 28 del Código Penal, más las costas de la Código: GQFSXPXLUHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de Robo en lugar habitado. TERCERO: Alegatos de apertura. El ministerio público estima que los hechos están fijados, se trata de un delito de robo en lugar habitado donde la acusada ingresó al inmueble forzando la chapa para sustraer especies. Se acreditará con un vecino don Jorge que observó a la acusada realizar la acción y llamó a los propietarios y posteriormente a la PDI. que realizan las diligencias para acreditar

Fundamentos

considerando anterior, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, estimó que estos lograron superar el estándar necesario para dar por acreditada, más allá de Código: GQFSXPXLUHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl toda duda razonable, las imputaciones efectuadas por el persecutor, en los términos expuestos en el veredicto dado a conocer al término del juicio oral. En consecuencia, se logró la certeza positiva que se exige para derribar la presunción de inocencia que favorecía al acusado adquiriendo en consecuencia la convicción de condena que impone la norma del artículo 340 del Código Procesal Penal. En efecto, el estándar de prueba, más allá de toda duda razonable, que es un estándar exigente asociado a una valoración como especialmente grave del riesgo de error al tener por probada una acusación falsa, del riesgo de error que se traduce en la aplicación de penas privativas de libertad a alguien, que, en definitiva, no habría cometido el hecho, se pretende evitar, al establecer un umbral de prueba especialmente elevado, que para algunos autores, entre ellos Daniela Accatino, está referido a “a la dimensión del peso, es decir cuán completa es la prueba, y la dimensión de la integración de las pruebas. En la dimensión del peso, un estándar exigente requiere que la prueba sea tendencialmente completa. Completa según lo esperable que exista como prueba en el contexto, en el marco contextual del tipo de hecho a juzgar. Y, en el segundo nivel, la integración requiere que las pruebas sean explicadas por la hipótesis de la acusación y que, en cambio, la hipótesis de la inocencia no explique esas pruebas y resulte refutada a la luz de esas pruebas.” Respecto del ingreso al inmueble, estos sentenciadores dan por acreditada la fuerza ejercida sobre el pestillo de la cerradura que se encontraba instalada en la puerta de madera del domicilio ubicado en Progreso 1164 en atención a que los dichos del testigo Nicolás - en cuanto a que el pestillo tenía muescas - fue ratificado con las fotografías que se le exhibieron, particularmente la fotografía N°3 donde se muestra por una parte que el tornillo superior se encuentra a medio levantar y el pestillo se encuentra con una marca en la parte inferior de ella. Por otra parte, el cuchillo incautado que según el inspector Rodríguez tenía 11 cm. de hoja y 9 de empuñadura, resulta ser un elemento idóneo para ejercer la fuerza sobre este pestillo desde arriba hacia abajo con la finalidad de conseguir que este pestillo ceda y se pueda abrir la puerta. Ratifica esta conclusión lo expuesto por la víctima Claudio en cuanto reconoce la chapa de la puerta de madera “se nota que la empujaron fuerte, se ve desgastada pero no estaba así, hubo que ponerle una platina para que quedara bien firme”. El hecho de que fuera necesario reforzar la cerradura después del incidente indica claramente que sufrió un daño significativo durante el mismo, esti

Fallo

se acuerda de si era de madera o no, no portaba documentos y no se acuerda como andaba vestida. Al fiscal le responde que era conocida en esa casa, se acuerda que al principio era una reja que estaba abierta y la casa es como roja, no había nadie y golpeo varias puertas de abajo a ver si salía alguien, y después subió al segundo piso y vio un notebook y la pillaron arriba en la pieza con el computador. Respondió que ella iba directo al refrigerador porque lo vio, el computador estaba en la misma pieza, pero en sus manos no lo tenía, pero el caballero que la detuvo puso como el cuchillo más grande. Estaba en el refrigerador, la pillan la sientan abajo, insiste que vio el computador, quería tomarlo, pero no lo hizo, ella vio que el mismo caballero bajó el computador, el computador no la tenía en las manos y bajo el caballero diciendo que era eso lo que quería robarse. QUINTO: La prueba que se rindió en el juicio es la siguiente: I.-POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A.- TESTIMONIAL 1. CLAUDIO MAURICIO PEREZ ASTORGA, . 2.- JORGE RAUL AHUMADA MARAMBIO. 3.- NICOLAS GONZALO RODRIGUEZ MOLINA, 4. JAVIERA CONSTANZA ARGEL LANDA, B. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 1.- Set fotográfico compuesto de ocho (8) imágenes del sitio del suceso, domicilio de las víctimas, muescas a la puerta de acceso del domicilio, puerta de acceso a la habitación de la víctima y el interior de estas, computador que pretendía sustraer la acusada, el cuchillo que esta portaba y la evidencia levantada en el procedimien

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RIT: 329-2024 RUC: 2300195125-4 ACUSADA: CLAUDIA ANDREA MUÑOZ MONARDES DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO. Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 9 de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Pedro Suarez Nieto como presidente, don Carlos Jeria Montoya com

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