1º Juzgado Civil de Puente Alto

ROMERO/

Rol

V-822-2017

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2017, comparece doña Irma Trinidad Romero Guerrero, pensionada, domiciliada en pasaje Alessandri N° 0450, Villa María Magdalena, comuna de Puente Alto, quien solicita autorización para enajenar la nuda propiedad de los derechos que a su hermana interdicta Mercedes Rosa Romero Guerrero, de quien ella es curadora, le caben en el inmueble de pasaje Alessandri N° 0450, Villa María Magdalena, comuna de Puente Alto, bajo condición que la venta de dichos derechos se haga en suma de $3.900.000, y que los demás dueños constituyan en favor de su hermana interdicta un usufructo de carácter vitalicio respecto de la misma propiedad. Refiere que en 1982 fallece su padre, don Ramón Romero Mancilla, concediéndose la posesión efectiva a sus hijos Graciela del Carmen, Juan Ramón, Eugenio Eduardo, Andrés Eloy, Alfonso Eusebio, Irma Trinidad, Miguel Ángel, Mercedes Rosa, y Clara Amelia, todos de apellidos Romero Guerrero, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a su madre, doña Clara Amelia Guerrero Guerrero, en calidad de cónyuge sobreviviente, quien fallece el año 2004, y dejó como herederos a los hermanos citados. Agrega que ambas posesiones efectivas se encuentran debidamente inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Los hermanos, conforme lo señalado, son dueños del inmueble de pasaje Alessandri N° 0450, Villa María Magdalena, comuna de Puente Alto. Agrega que con fecha 27 de marzo de 2017, se inscribe sentencia de este mismo Tribunal, que declaró la interdicción de su hermana doña Mercedes Rosa Romero Guerrero, designándosele a ella como curadora definitiva general y representante legal. En razón a lo expuesto, y conforme las normas legales que cita, pide al Tribunal se autorice la enajenación de la nuda propiedad de los derechos de su hermana interdicta, en la suma de $3.900.000; siendo la voluntad de los hermanos vender sus derechos a la hermana Clara Amelia Romero Guerrero, en igual suma; y constituir los her

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Irma Trinidad Romero Guerrero, solicita autorización para enajenar la nuda propiedad de los derechos que a su hermana interdicta Mercedes Rosa Romero Guerrero, de quien ella es curadora, le caben en el inmueble de pasaje Alessandri N° 0450, Villa María Magdalena, comuna de Puente Alto, bajo condición que la venta de dichos derechos se haga en suma de $3.900.000, y que los demás dueños constituyan en favor de su hermana interdicta un usufructo de carácter vitalicio respecto de la misma propiedad. SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de su petición la actora acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de cédula de identidad de doña Mercedes Rosa Romero Guerrero. 2. Copia de cédula de identidad de la solicitante. 3. Digitalización de copia con vigencia a la época de su presentación de inscripción de fojas 787 vuelta N° 1108 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 2017, interdicción de doña Mercedes Rosa Romero Guerrero, y en donde se designa como curadora a doña Irma Trinidad Romero Guerrero. 4. Digitalización de copia con vigencia a la época de su presentación de inscripción de fojas 5996 vuelta N° 9878 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto año 2013, consistente en herencia quedada al fallecimiento de doña Clara Amelia Guerrero Guerrero, y que refiere que Graciela del Carmen, Juan Ramón, Eugenio Eduardo, Andrés Eloy, Alfonso Eusebio, Irma Trinidad, Miguel Ángel, Mercedes Rosa, y Clara Amelia, todos de apellidos Romero Guerrero son dueños de derechos en el inmueble de la comuna de Puente Alto, Lote N° 10 de la Manzana B de la subdivisión de los terrenos de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Santa María Magdalena Limitada, Rol N° 705-030. Consta en el título que los derechos de Juan Ramón Romero Guerrero se encuentran transmitidos con fecha 21 de noviembre de 2016. 5. Digitalización de copia con vigencia a la época de su presentación de certificado de hipotecas y gravámenes; interdicciones y prohibiciones de enajenar y litigios del inmueble derechos del Lote N° 10 de la Manzana B de la subdivisión de los terrenos de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Santa María Magdalena Limitada, inscrito a nombre de Graciela del Carmen, Juan Ramón, Eugenio Eduardo, Andrés Eloy, Alfonso Eusebio, Irma Trinidad, Miguel Ángel, Mercedes Rosa, y Clara Amelia, todos de apellidos Romero Guerrero; sin registrar otros gravámenes. 6. Digitalización de copia con vigencia a la época de su presentación de inscripción de fojas 1000 N° 1195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 1983, posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Ramón Romero Mancilla, y en la que se le reconocen como herederos a sus hijos Graciela del Carmen, Juan Ramón, Eugenio Eduardo, Andrés Eloy, Alfonso Eusebio, Irma Trinidad, Miguel Ángel, Mercedes Rosa, y Clara Amelia, todos de apelli

Fallo

SE DECLARA: Que se Hace Lugar a lo solicitado con fecha 15 de noviembre de 2017 y se autoriza a doña Irma Trinidad Romero Guerrero, como curadora de doña Mercedes Rosa Romero Guerrero, a enajenar la nuda propiedad de los derechos que a su hermana interdicta le caben en el inmueble de pasaje Alessandri N° 0450, Villa María Magdalena, comuna de Puente Alto, bajo condición que la venta de dichos derechos se haga en suma no inferior a $3.900.000, y que los demás dueños constituyan en favor de su hermana interdicta un usufructo de carácter vitalicio respecto de la misma propiedad. Que la venta deberá, en todo caso, efectuarse en pública subasta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-822-2017 Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular En Puente Alto, a ocho de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-08T16:22:17-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-822-2017 CARATULADO : ROMERO/ Puente Alto, ocho de junio de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2017, comparece doña Irma Trinidad Romero Guerrero, pensionada, domiciliada en pasaje Alessandri N° 0450, Villa María Magdalena, comuna de Puente Alto, quien solicita autorización para enajenar la

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