Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PABLO CÉSAR FREDES MARTÍNEZ

Rol

O-393-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco de septiembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia quien presidió, Luz Oliva Chávez y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400230752-5, RIT Nº 393-2024, seguida en contra del acusado PABLO CÉSAR FREDES MARTÍNEZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.612.928-9, chileno, nacido el 9 de septiembre de 1974 en María Elena, 50 años, soltero, pensionado, quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el de Pasaje Luis Urzua N° 8973, población Pedregal, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Carlos Lillo Adaos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Andrea Astudillo Saldivia. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 1 de julio de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 26 de febrero de 2024, alrededor de las 17:35 horas, al interior del inmueble ubicado en calle Luis Urzúa N° 8973 de esta ciudad, personal de la PDI sorprendió al imputado de Pablo César Fredes Martínez en posesión de una motocicleta marca Motorrad, modelo TTX150, de color blanco, patente SRT-38, la cual Código: PYXKXPMFVGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mantenía daños en el cableado eléctrico de ignición y la tapa del estanque de bencina forzada, motocicleta que mantenía encargo vigente por robo, toda vez de que había sido previamente sustraída a la víctima B.R.M.M. en esta ciudad y respecto de cuyo origen ilícito el imputado no podía menos que conocer.” (sic) Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que respecto del encausado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicitó se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que con la prueba que se rendirá, la cual adelantó, se podrán acreditar los hechos, y a través de ellos el delito, como asimismo su participación como autor, lo que permitirá arribar a un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa del acusado señaló que hace 10 años tuvo un accidente que le acarrea una discapacidad física quedando con placas en su fémur, por lo que se jub

Fallo

por tanto, estaba manteniendo en su poder el mismo vehículo respecto del cual se había denunciado su sustracción; d) Que, el encausado no era propietario ni legítimo tenedor de dicho vehículo, sino que pertenecía a un tercero, no siendo éste conocido del acusado; e) Que, el enjuiciado no comprobó al momento de la llegada de los funcionarios policiales la legítima posesión o tenencia del Código: PYXKXPMFVGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 aludido automóvil, el cual se encontraba oculto en el patio y mantenía un encargo por robo, sino que por el contrario, no aportó ninguna razón satisfactoria acerca de aquéllas, ya que indicó que un tercero desconocido la había dejado en el lugar por el pago de una suma indeterminada de dinero; y f) Que, estas circunstancias ratificaron la ajenidad de la especie, la cual se trataba de una motocicleta que había sido sustraída pocos días antes, a lo que se agrega que mantenía parte de sus cables eléctricos y su pintura dañados y no contaba ni con la tapa del combustible ni con su llave de encendido, resultando ser antecedentes más que evidentes para arribar a la conclusión que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del mismo. Por último, análogamente justifica contextualmente los testimonios de los referidos testigos de cargo, el documento incorporado por el Fiscal, consistente en el Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo

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1 Antofagasta, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco de septiembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia quien presidió, Luz Oliva Chávez y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400230752-5, RIT Nº 393-2024, segu

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