FERNANDO ANTONIO HUPPENBAUER GARRIDO C/ EDUARDO ANTONIO TAPIA NAVARRETE
Rol
O-281-2023
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día doce de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los magistrados Juan Pablo Nadeau Pereira, quien presidió la audiencia, Christian Leyton Serrano, subrogando legalmente, y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 281-2023, seguida contra EDUARDO ANTONIO TAPIA NAVARRETE, cédula de identidad 19.060.052-1, de 35 años, soltero, operador industrial, con educación básica completa, nacido en Cauquenes el 25 de marzo de 1989, domiciliado en Pasaje 18 Nº 357, Villa Brisas del Maule comuna de Maule. El acusado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Eugenio Francisco Prieto Araya, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talca, Marcelo Albornoz Troncoso, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “Con fecha 29 de noviembre del año 2019 aproximadamente a las 23:40 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de la Tenencia Abate Molina realizaban un patrullaje preventivo por calle 9 Oriente con calle 22 Sur en la comuna de Talca, se percataron que circulaba el automóvil marca Subaru, modelo, Legacy, año 1992, color amarillo champagne, Placa Patente Única KD-9940, a exceso de velocidad, efectuando una maniobra de adelantamiento con peligro de accidente, motivo por el cual le realizaron señales luminosas y sonoras con la finalidad de poder fiscalizarlo a lo que el conductor de dicho móvil hizo caso omiso, dándose a la fuga por calle 22 Sur al oriente, ejecutando maniobras sorpresivas y sin señalizar, poniendo en riesgo a los demás conductores que transitaban por el lugar, por lo que se realizó un seguimiento a distancia donde lograron fiscalizarlo en calle 22 Sur con intersección de 9 ½ Oriente. Al entrevistarse con el conductor, el imputado Eduardo Antonio Tapia Navarrete, personal policial se pudo percatar que este mantenía fuerte hálito alcohólico y su rostro congestionado, solicitándole que descendiera del móvil, percatándose en ese momento que mantenía inestabilidad al caminar debido a que por estado etílico le costaba mantenerse en pie. De igual manera se hace presente que al solicitarle los documentos a dicho conductor, este no entendía Código: UNPUXPXWUXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 limitándose a responder incoherencias, por lo que se procedió a la detención, realizándose en ese momento una prueba respiratoria, la que arrojó un resultado de 2.09 gramos por litro de alcohol en la sangre, siendo trasladado al consultorio La Florida, donde se extrajo una muestra de sangre para el examen de alcoholemia de rigor, el que arrojó un resultado de 2,54 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se hace presente, además que el conductor imputado conducía el día de los hechos sin haber obtenido licencia de conducir y además con sanción vigente de suspensión de licencia de conducir.” A juicio del Ministerio Público, conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, perjudica al imputado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En consecuencia, la Fiscalía solicita que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la su
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 70 del Código Penal; Artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, Artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Articulo 4 y siguiente de la Ley 18.216. SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a EDUARDO ANTONIO TAPIA NAVARRETE, cédula de identidad número 19.060.052-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado en calidad de autor, por hechos acaecidos el día 15 de Abril del año 2017 en la Comuna de Talca. II. Haciendo uso de las facultades que concede el art. 70 del Código Penal, este Tribunal autoriza el pago de la multa en CUATRO CUOTAS iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente que el fallo adquiera el carácter de ejecutoriada. El no pago de una de las parcialidades hace exigible el total de la multa adeuda y si el sentenciado no tiene bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por
Texto Completo (Preview)
1 Talca, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: El día doce de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los magistrados Juan Pablo Nadeau Pereira, quien presidió la audiencia, Christian Leyton Serrano, subrogando legalmente, y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la ca
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