10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIEL SEGUNDO ROA OLMOS

Rol

O-2258-2021

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de DANIEL SEGUNDO ROA OLMOS, cédula de identidad N° - , fecha de nacimiento 01/04/1982, mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje 60 Nº 6638, comuna Lo Espejo, en presencia del señor fiscal don SERGIO ORTEGA OBREGON y la defensora penal pública doña JESSICA MATUS ALEGRIA 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 07 de agosto de 2021, alrededor de las 11:35 horas, en la vía pública en el sector de Pasaje 36 con pasaje 24, comuna de Lo Espejo, DANIEL SEGUNDO ROA OLMOS fue sorprendido conduciendo sin casco y manteniendo en su poder la moto marca Keeway, modelo RKS 150, año 2017, placa patente única HBZ-032, color negro, sin su documentación, la cual había sido robada previamente y denunciado por Johan Cueva Rosales, ante la 2ª Comisaría de Santiago, con fecha 29 de julio de 2021, por lo que mantenía encargo vigente SEBV_202107_5018, además, moto que no mantenía puestas sus placas patentes, vehículo que tenía el acusado conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, avaluado por su dueño en la suma de $650.000” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de receptación de vehículo motorizado o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tipificado en el artículo 6 bis A del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, señalando conocer los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan. 5) Por su parte,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de receptación de vehículo motorizado o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº9 del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Adicionalmente, y conforme con los antecedentes esgrimidos, se considera que también le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. Código: EVMEXPMXTCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 16) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 17) Ahora bien, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará y la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con diez o cinco años de anterioridad, respectivamente, y considerando que los antecedentes aportados sobre su conducta anterior y posterior al hecho punible permiten realizar una prognosis positiva sobre su comportamiento futuro, especialmente por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de su conducta delictual, todo lo cual hace posible presumir que no volverá a delinquir, de modo que se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, para este tribunal se hace necesaria una inter

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a DANIEL SEGUNDO ROA OLMOS, cédula de identidad Nº - , a las penas de días de presidio menor en su grado medio, multa de 2/ de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hechos ocurridos el día 07 de agosto de 2021 en la comuna de Lo Espejo. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de MESES, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: a. Residencia obligada en el domicilio indicado, el que podrá ser cambiado en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en la forma que precisa el respectivo reglamento. c. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de DANIEL SEGUNDO ROA OLMOS, cédula de identidad N° - , fecha de nacimiento 01/04/1982, mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje 60 Nº 6638, comuna Lo Espejo, en presencia del señor fiscal d

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