Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ CAMILO JOSÉ MAUREIRA FUENTES

Rol

O-135-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En horas de la tarde del día 08 de septiembre de 2023 mientras personal de Carabineros desarrollaba sus labores habituales, concernientes a controles de tránsito en el sector Fundo El Carmen, concretamente en Avenida Los Creadores esquina pasaje Raúl Saez, procedieron a controlar el automóvil placa patente marca Daewoo placa patente PT-3230 conducido por el ciudadano Juan Maureira Fuentes; al efectuar el control vehicular personal policial se percata inmediatamente que desde el interior del automóvil salía un fuerte olor a cannabis sativa. Fue en ese momento que el copiloto identificado como el acusado Camilo José Maureira Fuentes señala que se había fumado un cigarrillo de marihuana, personal policial se percata que Camilo Maureira Fuentes mantenía entre sus piernas una mochila color negro la cual al ser registrada mantenía en su interior un frasco de vidrio con un total de 112 gramos y 300 miligramos de cannabis sativa. Código: JBQWXPXKKDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - Por ello, Camilo José Maureira Fuentes fue detenido al estar en poder, posesión, guarda y tenencia de un total de 112 gramos y 300 miligramos de cannabis sativa”. Sostuvo el Ministerio Público, que los hechos antes descritos son constitutivos de la infracci n al artículo 4 de la ley 0.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3, 8 y de dicho texto legal, específicamente la conducta de tráfico propiamente tal y las hipótesis de adquirir, poseer, transportar, suministrar, guardar y portar sustancias o drogas estupefacientes psicotrópicas; y las conductas de siembra, cultivo y cosecha (sic) perpetrados en calidad de Autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 N° del C digo Penal. Manifiesta que al acusado no le concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena asignada por la ley al delito, el Mini

Fundamentos

considerando que la sustancia cannabis sativa ha sido proscrita en el artículo del reglamento de la Ley 0.000, acompañándose además prueba documental acerca de la peligrosidad que genera la cannabis sativa en el cuerpo humano, debiendo descartarse las alegaciones de la defensa en orden a recalificar los hechos a la falta penal contenida en el artículo 50 de la Ley 0.000, toda vez que no se ha podido justificar por la defensa que dicha droga estaba destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, circunstancia que constituye una excepción a la norma, por lo que la carga probatoria corresponde a la defensa, no rindiéndose ninguna prueba para tales efectos más allá que la sola declaración del acusado en estrados. Así, sobre la cantidad de droga incautada, valga señalar que el Suboficial Mayor de Carabineros CARLOS CORREA LEAL, de la Sección OS-7 de Carabineros Temuco, quien dio raz n de su conocimiento y profesionalismo al desempeñar funciones en dicha unidad por veinte años, refirió que de acuerdo a la normativa estipulada por el departamento de drogas de 0 gramo se puede obtener hasta tres dosis, concluyendo que de los gramos se puede obtener alrededor de 336 dosis o 336 cigarrillos artesanales para el consumo, agregando que cada cigarrillo actualmente, por la calidad de la droga que normalmente circula por las calles, se vende en alrededor de $5.000 pesos, calculando que de las 336 dosis se puede obtener una ganancia de más de $ .500.000 o $ .600.000 pesos de haber sido vendida toda esa droga en forma de cigarrillos o en forma de dosis, cantidad que permite claramente situarla en una hip tesis del artículo 4 de la Ley 0.000, y no en un consumo pr ximo en el tiempo. En este mismo sentido, y pese al consumo personal y exclusivo referido por el acusado, el funcionario policial RAUL ESPARZA PORMA luego de la detención se procedió a realizar una diligencia de entrada y registro voluntario al inmueble del acusado, dando cuenta que no se encontró ningún elemento de interés relevante, pudiendo ser plausible que - dado el alto nivel de consumo referido por el acusado - se pudieran encontrar elementos para consumir droga, ya sea como papelillos, moledores, pipas u otros elementos para el consumo, cuestión que no Código: JBQWXPXKKDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 0 - ocurrió. Por otra parte, tampoco el acusado dio razón de la necesidad del traslado de dicha droga desde su hogar, puesto que el mismo reconoció que salió de éste con destino a la búsqueda de un trabajo, no lográndose inferir cuál era la justificación de trasladar toda la droga que consumiría durante dos o tres meses en una mochila desde su domicilio, lugar donde se presume que consumiría dicha sustancia, no pudiendo el tribunal adquirir la convicción de que esta droga estaba destinada a un uso o consumo personal, exclusivo y, especialmente - atendida su cantidad - próximo en el tiempo, no encontran

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos , 5, N° 9, 4 N° , 5 N° , 8, , 30, 68 y 69 del C digo Penal; , 4, 45, 46, 47, 8 , 8 , 95, 96, 97, 3 3 y 3 5 y siguientes, 339 al 346, 348 y 484 del C digo Procesal Penal; artículos y 4 de la Ley 0.000 y su Reglamento, artículos , 4 y 5 de la Ley 8. 6, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CAMILO JOSE MAUREIRA FUENTES, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, y Código: JBQWXPXKKDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 4 - al pago de una Multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 0.000, perpetrado el día 08 de septiembre del año 0 3 en la comuna de Temuco. II.- Que concurriendo respecto del acusado los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley N° 8. 6, se le sustituye la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 7 del cuerpo legal

Texto Completo (Preview)

- - MINISTERIO PÚBLICO C/ CAMILO JOSÉ MAUREIRA FUENTES TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA R.U.C.: 2300981104-4 R.I.T.: 135-2024 __________________________________________________________ / Temuco, a trece de septiembre del año dos mil veinticuatro. I T C I R PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que, en audiencia desarrollada el día siete de septiemb

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