BARRAZA/BRAVO
Rol
O-139-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 58, 73, 162, 420 letra A, 446 al 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don JANO MARIO BARRAZA ACEITUNO y se condena a don SEBASTIÁN ENRIQUE BRAVO CASTRO al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre el día 07 de febrero de 2022 y la fecha en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $1.000.000 (un millón de pesos), mensuales o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador. II.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don LUCIANO ADOLFO GRANDÓN GRANDÓN y se condena a don SEBASTIÁN ENRIQUE BRAVO CASTRO al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre el día 09 de febrero de 2022 y la fecha en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $600.000 (seiscientos mil pesos), mensuales o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador. III.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don DANILO ALFONSO GALLARDO ÁLVAREZ y se condena a don SEBASTIÁN ENRIQUE BRAVO CASTRO al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre el día 07 de febrero de 2022 y la fecha en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $600.000 (seiscientos mil pesos), mensuales o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador. IV.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JANO MARIO BARRAZA ACEITUNO y se condena a don SEBASTIÁN ENRIQUE BRAVO CASTRO al pago de las siguientes sumas: a) Feriado proporcional $983.333.- b) Desgaste de herramientas $150.000.- c) Horas extraordinarias $251.872.
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició esta causa RIT O-139-2022, RUC 22-4-0404839-6, O-140-2022, RUC 22-4-0404840-K, O-141-2022, RUC 22-4-0404841-8, compareciendo los demandantes don JANO MARIO BARRAZA ACEITUNO, carpintero de obras, con domicilio en calle El Cisne N°1540, Copiapó, don LUCIANO ADOLFO GRANDÓN GRANDÓN, pintor, con domicilio en pasaje Sur 6 N°1931, Población Santa Elvira, Copiapó y don DANILO ALFONSO GALLARDO ÁLVAREZ, albañil de obras, con domicilio en calle Oriente 3 N°191, Copiapó, todos asistidos por su abogado don Froilán Humberto Urbina Labra y en rebeldía del demandado don SEBASTIÁN ENRIQUE BRAVO CASTRO, del giro construcción y venta de inmuebles construidos en parcelas, con domicilio en parcela buenaventura sector Santa Gemita, Copiapó.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 58, 73, 162, 420 letra A, 446 al 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don JANO MARIO BARRAZA ACEITUNO y se condena a don SEBASTIÁN ENRIQUE BRAVO CASTRO al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre el día 07 de febrero de 2022 y la fecha en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $1.000.000 (un millón de pesos), mensuales o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador. II.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don LUCIANO ADOLFO GRANDÓN GRANDÓN y se condena a don SEBASTIÁN ENRIQUE BRAVO CASTRO al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre el día 09 de febrero de 2022 y la fecha en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $600.000 (seiscientos mil pesos), mensuales o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador. III.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don DANILO ALFONSO GALLARDO ÁLVAREZ y se condena a don SEBASTIÁN ENRIQUE BRAVO CASTRO al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre el día 07 de febrero de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 21 de julio de 2022 RUC 22-4-0404839-6 RIT O-139-2022 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 08:53 HORA DE TERMINO 09:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240404839-6-1336 PARTE DEMANDANTE Jano Mario Barraza Aceituno / Luciano Adolfo Grandón Grandón / Da
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica