MARÍN/RAPIMÁN
Rol
O-352-2022
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FERNANDO SEGUNDO MARÍN JARAMILLO, RUN 8.931.457-7, agricultor, domiciliado en Sector Laurel Boroa, comuna de Nueva Imperial, demandando a GABINO TEOBALDO RAPIMAN RAPIMAN RUT 3.701.739-K, jubilado, domiciliado en Ercilla N°1985, Temuco y expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Con fecha 3 de marzo del año 2013, fui contratado por don Gabino Teobaldo Rapiman Rapiman. Al principio de la relación laboral se me indicó que trabajaría como cuidador y trabajador agrícola en la parcela de propiedad de don Gabino Rapiman ubicada en el lugar Laurel Boroa sin número de la comuna de Nueva Imperial. El cargo para el cual fui contratado era para desempeñarme como cuidador de dicha parcela, vigilando la casa de propiedad de la familia de mi ex empleador la cual se mantenía cerrada con llave a excepción de las veces que la ocupaba, además debía cercar la parcela, cuidar de los animales que tenía en ese entonces (vacas), podar árboles y limpiar el campo con todo lo que ello involucraba. También en ocasiones debía realizar labores en el domicilio en la ciudad de Temuco de mi ex empleador, donde trasladaba la leña que recogía y trozaba en la parcela para que Don Gabino la tuviera en su domicilio particular, astillándola, ordenándola y trozándola en su bodega/leñera, siendo esto regular y constante todos los años en los meses de marzo y abril. Al transcurrir los años siguientes, ya acompañaba a comprar animales a mi empleador a la feria de animales de Nueva Imperial y tuve que cuidar y criar vacas, vaquillas, toros, gallos y gallinas, pollos, cerdos; para que después fueran vendidos. Mi jornada de trabajo acordada en ese entonces era de lunes a domingo, de 07:00 horas a las 18:00 horas dependiendo de las necesidades y requerimientos de mi empleador y los propios del trabajo agrícola. Mi horario de colación era entre las 13:00 horas y las 14:00 horas, todo esto bajo las indicaciones directas de mi ex empleador, es decir, en una clara relación de subordinación y dependencia. Al momento de contratarme Don Gabino Rapimán Rapiman me ofrece una remuneración de $30.000 pesos más una mediagua donde vivir y la posibilidad de usar media hectárea del terreno para criar animales y tener un huerto de hortalizas; todo esto con el compromiso de al segundo mes pagarme el sueldo mínimo, más mis cotizaciones previsionales. Luego de dos años, en el mes de mayo del 2015, me aumentaron el abono a la remuneración pactada a $50.000 pesos, siguiendo con la misma media hectárea para criar animales y tener mi huerta. Pero seguía sin tener un contrato de trabajo escriturado, sin pagarme cotizaciones previsionales y no pagándome la totalidad de la remuneración pactada, pese a mis reiteradas solicitudes y abusando de mi incompleta escolaridad, Así, al ir a percibir mi remuneración en su domicilio particular, me indicaba que no tenía la remuneración completa y que estaba juntando el dinero para pagarme lo que me debía de los años anteriores, y que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 420, 456 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL opuesta por la demandada. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda interpuesta por FERNANDO SEGUNDO MARÍN JARAMILLO en contra de GABINO TEOBALDO RAPIMAN RAPIMAN, sin costas. Regístrese. RIT O-352-2022 RUC 22-4-0399010-1 Sentencia pronunciada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FERNANDO SEGUNDO MARÍN JARAMILLO, RUN 8.931.457-7, agricultor, domiciliado en Sector Laurel Boroa, comuna de Nueva Imperial, demandando a GABINO TEOBALDO RAPIMAN RAPIMAN RUT 3.701.739-K, jubilado, domiciliado en Ercilla N°1985, Temuco y expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Con fecha
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