Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS DE LIMACHE C/ JORGE ESTEBAN ÁVILA ÓRDENES

Rol

O-322-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de Febrero de 2023, alrededor de las 12:30 horas, personal de Carabineros, previa autorización de su encargada, ingresó al domicilio ubicado en pasaje Atardecer N° 722, comuna de Limache; sorprendiendo al interior del inmueble al acusado Jorge Esteban Ávila Órdenes acompañado de una mujer. Al percatarse de la presencia policial, el acusado Ávila Órdenes intentó darse a la fuga, arrojando hacia un domicilio colindante un monedero de color café, el cual contenía 62 envoltorios de papel cuadriculado con 2,3 gramos netos de cocaína base en su interior. Efectuada una revisión de vestimentas al acusado Ávila Órdenes, el personal policial le encontró en su poder la suma de $57.000 pesos en dinero efectivo. La droga que el acusado Jorge Esteban Ávila Órdenes mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros; sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y N° 9, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 4° de la ley n° 20.000; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ESTEBAN ÁVILA ÓRDENES, CI N° 17.627.643-6, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley n° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 14 de febrero de 2023, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual; al COMISO de las especies incautadas y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, respecto de la pena de multa impuesta, atendido el día que permaneció privado de l

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y N° 9, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 4° de la ley n° 20.000; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ESTEBAN ÁVILA ÓRDENES, CI N° 17.627.643-6, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley n° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 14 de febrero de 2023, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual; al COMISO de las especies incautadas y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, respecto de la pena de multa impuesta, atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, se le tendrá por cumplida. Código: DDJNXPWWWZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 7° y siguientes de la ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término que el de la pena privativa de libertad a la que fue condenado, consistente en

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 2300175317-7 RIT N° : 322-2023 DELITOS : Trafico de pequeñas cantidades artículo 4° ley n° 20.000.(2) SENTENCIADO : JORGE ESTEBAN ÁVILA ÓRDENES En Limache, a doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 14 de Febrero de 2023, alrededor de las 12:30 horas, personal de Carabineros, previa autorización de su encargada, ingresó al domicilio ubicado en

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