Juzgado de Letras y Garantía de Taltal.

MARIELA GABRIELA GODOY CUELLO C/ VILMA LUZ ABARCA CORTEZ

Rol

O-242-2024

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, solicita la absolución de la imputada, que esta alegación de apertura se tenga como suficiente clausura y en atención a que por razones ajenas a la voluntad del ministerio público no se ha podido llevar a cabo el juicio oral, solicita que se exima del pago de las costas. La defensa solicita veredicto absolutorio, porque la prueba de cargo no será suficiente para doblegar la presunción de inocencia que ampara a la imputada y que esta alegación se tenga como suficiente atento alegato de apertura y clausura. Se da inicio al Juicio Oral Simplificado. El Tribunal apercibe a la imputada de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando esta que no desea hacer uso de su derecho a prestar declaración. El Tribunal da lectura a los hechos materia del requerimiento. LOS HECHOS: LOS HECHOS: El día 19 de abril de 2024, alrededor de las 20:30 horas, en circunstancias que la víctima Mariela Godoy Cuello se encontraba en su domicilio ubicado en Serrano N° 246 de Taltal, al lugar llegó la requerida VILMA LUZ ABARCA CORTEZ quien sin provocación alguna procedió a gritar amenazas a la víctima desde el exterior del domicilio manifestándole “te matare y quemaré tu casa”, temiendo la víctima por su integridad física denunciando los hechos a Carabineros. Los hechos descritos a juicio de Ministerio Público son constitutivos del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado. Antecedentes fundantes: 1. Parte detenidos N° 225 de fecha 19/04/2024 de la 1° Comisaria de Taltal. 2. Declaración funcionario aprehensor de fecha 19/04/2024 3. Declaración víctima de fecha 19/04/2024. 4. Extracto SAO del requerido. 5. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Circunstancias modificatorias: Respecto de la requerida, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: A base de lo expuesto se solic

Fundamentos

considerando que los intervinientes no rindieron pruebas, el tribunal no pudo dar por establecido hecho alguno en relación con el requerimiento de autos. Por consiguiente, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que ampara a la imputada, este deberá ser necesariamente absuelto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal y estimando que el Ministerio Público tuvo, en su momento, tuvo motivos plausibles para seguir adelante con la acción penal, el tribunal considera razonable eximir al ente persecutor del pago de las costas de la causa. Teniendo además presente en lo dispuesto en el artículo 494 N°5 en relación con el artículo 399 del Código Penal, artículos 340, 388 y siguiente del Código Procesal penal y demás normas pertinentes,

Fallo

SE RESUELVE: I. Se ABSUELVE a VILMA LUZ ABARCA CORTEZ, C.I. N° 0010050199-6, de la imputación formulada en su contra. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, ya que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Los intervinientes y la imputada se entienden notificados en esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decreta en esta causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a plazos y términos legales. RIT 242 - 2024.- RUC 2400453066-3.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA KAREN ANDREA HERRERA IRIARTE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE TALTAL. Código: GTKZXPNUSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, de conformidad a lo establecido en el Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, artículo 62 inciso 1° Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema. Código: GTKZXPNUSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-13T10:15:20-0300

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Audiencia de Juicio Oral Simplificado // SENTENCIA ABSOLUTORIA. Fecha Taltal., once de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado KAREN ANDREA HERRERA IRIARTE Fiscal RICARDO CASTRO LILLO Defensor FABIÁN LUIS ESPEJO CARVAJAL Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:11PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Acta Yeliza Pinilla Arancibia RUC 2400453066-3 RIT 242 - 2024 Actuacio

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