RODRIGO ARTURO RUBI ÁGUILA C/ LUIS RODOLFO CUITIÑO ARAUZ
Rol
O-231-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “La parte querellante señala que don LUIS RODOLFO CUITIÑO ARAUZ, en fechas correspondientes al 15 de enero de 2023, 20 de septiembre del año 2023, 10 de septiembre de 2023, 25 de septiembre de 2023, 05 de octubre de 2023, 30 de septiembre de 2023, 10 de octubre de 2023, 25 de octubre de 2023, 15 de octubre de 2023, habría girado un total de 12 cheques a favor de la parte querellante, por un monto total de $4.904.000 (cuatro millones novecientos cuatro mil pesos), y que todos estos fueron protestados el día 09 de noviembre de 2023, posteriormente, con fecha 05 de febrero de 2024, el querellado fue notificado personalmente de este protesto, y que dentro del plazo legal no efectuó el pago de los montos indicados”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2410010493-4-226. Por las anteriores consideraciones y previsto en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 67, 69, 70, 467 N° 3, todos del Código Penal; artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: 1.- Que se condena a don LUIS RODOLFO CUITIÑO ARAUZ, cédula de identidad N° 15.274.107-3, domiciliado en Fundo San Antonio lote A-9, La Unión, que se le condena a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Giro Doloso de Cheque, hecho cometido en la comuna de La Unión, el día 13 de febrero de 2024, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa impuesta por Reclusión parcial, por igual término de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Lote A-9, Fu
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a don LUIS RODOLFO CUITIÑO ARAUZ, cédula de identidad N° 15.274.107-3, domiciliado en Fundo San Antonio lote A-9, La Unión, que se le condena a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Giro Doloso de Cheque, hecho cometido en la comuna de La Unión, el día 13 de febrero de 2024, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa impuesta por Reclusión parcial, por igual término de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Lote A-9, Fundo San Antonio, Comuna de La Unión, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente , para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán 8 horas continuas de reclusión parcial, por cada día de privación o de restricción de libertad. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe de factibilidad técnica del sentenciado, y que vive además en un sector rural de la comuna de La Unión, se dispone que el control de ejecución sea realizado por Carabineros de Chile de la comuna de La Unión, ofíciese en su oportunidad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese
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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, doce de septiembre del dos mil veinticuatro. Hechos: “La parte querellante señala que don LUIS RODOLFO CUITIÑO ARAUZ, en fechas correspondientes al 15 de enero de 2023, 20 de septiembre del año 2023, 10 de septiembre de 2023, 25 de septiembre de 2023, 05 de octubre de 2023, 30 de septiembre de 2023, 10 de octubre de 2023, 25 de octubre de 2023, 15 d
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