MP C/ FRANCISCO AGUSTÍN ARAYA ZAVALA
Rol
O-291-2024
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Francisco Agustín Araya Zavala, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.677.820 - 4, nacido el día 13 de septiembre de 1987 en la comuna de Quilpué, actuales 36 años de edad, dijo trabajar en la construcción, sin apodo conocido, domiciliado en calle Los Topacios N° 1380, departamento K, número 603, comuna de Quilpué, sector Colinas de Oro, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Rodrigo Garrido Durán con domicilio y forma de notificación ya registrado en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Álvaro Ortiz Moya, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 19 de Agosto del año 2021 alrededor de las 04:00 horas el acusado Francisco Agustín Araya Zavala llegó al domicilio de su ex – conviviente: Andrea Norambuena, ubicado en calle Central N° 111, departamento N° 22 en el sector de Reñaca, comuna de Viña del Mar comenzó a insultarla y la agredió con golpes de puño en el rostro, cabeza y cuello. Producto de la agresión Andrea Norambuena resultó con un hematoma post - contusión ciliar izquierda, una contusión en la mandíbula y erosiones en el cuello, todas de carácter leve. Con su actuar el imputado incumplió la medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que en causa RIT N° 2386 – 2021 // RUC N° 2100206453 - 4 del 4 de Marzo del año 2021 y en la RIT N° 4226 – 2021 // RUC N° 2100374074 - 6 del 18 de Abril de 2021, decretó en contra del imputado la prohibición de acercarse al domicilio de su ex - conviviente Andrea Norambuena, medida que en ambos casos les fue notificada personalmente en las audiencias respectivas.” El Ministerio Público estimó los hechos descritos precedentemente como constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes nueve de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señor Alejandro Palma Cid, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100752370 - 7 // RIT N° 291 - 2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Francisco Agustín Araya Zavala, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.677.820 - 4, nacido el día 13 de septiembre de 1987 en la comuna de Quilpué, actuales 36 años de edad, dijo trabajar en la construcción, sin apodo conocido, domiciliado en calle Los Topacios N° 1380, departamento K, número 603, comuna de Quilpué, sector Colinas de Oro, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Rodrigo Garrido Durán con domicilio y forma de notificación ya registrado en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Álvaro Ortiz Moya, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 19 de Agosto del año 2021 alrededor de las 04:00 horas el acusado Francisco Agustín Araya Zavala llegó al domicilio de su ex – conviviente: Andrea Norambuena, ubicado en calle Central N° 111, departamento N° 22 en el sector de Reñaca, comuna de Viña del Mar comenzó a insultarla y la agredió con golpes de puño en el rostro, cabeza y cuello. Producto de la agresión Andrea Norambuena resultó con un hematoma post - contusión ciliar izquierda, una contusión en la mandíbula y erosiones en el cuello, todas de carácter leve. Con su actuar el imputado incumplió la medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que en causa RIT N° 2386 – 2021 // RUC N° 2100206453 - 4 del 4 de Marzo del año 2021 y en la RIT N° 4226 – 2021 // RUC N° 2100374074 - 6 del 18 de Abril de 2021, decretó en contra del imputado la prohibición de acercarse al domicilio de su ex - conviviente Andrea Norambuena, medida que en ambos casos les fue notificada personalmente en las audiencias respectivas.” El Ministerio Público estimó los hechos descritos precedentemente como constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de desacato; ilícitos previstos sancionados en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 y artículo 240 Código de Procedimiento Civil, ambos en grado de Código: KSQXXPYUWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 desarrollo de consumado y en los cuales cupo participación al acusado en calidad de autor – ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, precisó también en el libelo acusatorio
Fallo
fallo de esas causas anteriores. Lo que sí hubo son distintos requerimientos. También ha quedado claro que el día de los hechos, el acusado sí fue detenido, pero la prueba fue de suya exigua. Solo declaró un policía que da cuenta de una femenina que comparece a la unidad policial, luego al rato vuelve y denuncia al imputado, luego personal Código: KSQXXPYUWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 3 policial se traslada a un domicilio que no sabemos se trataba o no del domicilio de la afectada. Justamente la víctima no compareció al juicio para efectos de acreditar la agresión. La Hoja DAU alude a lesiones pero no señala nada acerca de la fuente de agresión, nada indica allí es documento. Respecto del desacato, los sujetos no fueron vistos en el mismo lugar, sólo es un relato de oídas de la agresión. Los intervinientes no hicieron uso de la réplica final. SEXTO: Que los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias en la presente causa. SÉPTIMO: Que el enjuiciado Francisco Araya Zavala debidamente advertido de sus derechos, manifestó que no declararía en juicio, ejerciendo su derecho a guardar silencio. Al término del juicio, y previo a la deliberación privada del Tribunal, ofrecida que le fuera la palabra, el acusado nada manifestó y se mantuvo en silencio. OCTAVO: Que a su turno, para el establecimiento de los hechos y la participación que en los mismos le cupo al acusado, el Ministerio Públi
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1 1 Viña del Mar, viernes trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes nueve de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señor Alejandro Palma Cid, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audienci
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