1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAPKOTA/ARORA

Rol

O-5134-2021

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 415, 420, 423, 446, 453, 454, 459, 507 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por RAJU SAPKOTA, cédula de identidad de extranjería 25.354.365-5, en contra de ARORA Y MONTES LIMITADA RUT 76.066.384-0 y en contra de RAKESH BRAHAMAND ARORA cédula de identidad 14.676.152-6, declarándose que las demandadas constituyen un empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo-. II.- Que las demandadas deberán pagar solidariamente las prestaciones que se han establecido de manera solidaria a las que se ha condenado a la sociedad ARORA Y MONTES LIMITADA en favor de la misma demandante. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Medio Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5134-2021 RUC N° 21-4-0355730-4 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4 de 4

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RAJU SAPKOTA, cédula de identidad 25.354.365-5, domiciliado en calle José Tomás Rider número 1650, piso 6, departamento número 607, comuna de Providencia, Región Metropolitana interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ARORA Y MONTES LIMITADA, persona jurídica, de RUT 76.066.384-0 representada legalmente por Rakesh Brahamand Arora, factor de comercio, número de cédula de identidad 14.676.152-6 y ; en contra del mismo RAKESH BRAHAMAND ARORA. Todos ellos domiciliados en Av. Manuel Montt Nº 1007, Providencia. Expone que en causa RIT: O-1797-2021, caratulada “Sapkota Con Jewel Of India SPA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, interpuso demanda contra la sociedad, pero expresa que quien lo contrató en realidad fue la persona natural; quien como parte de su remuneración además le entregaba un inmueble en donde vivía con otros trabajadores y cuya renta pagaba el demandado, situado en calle Los Capitanes N°1424 departamento 203, comuna de Providencia. A contar del mes de octubre de 2019 y producto del “estallido social”, el restaurante comenzó a tener problemas de funcionamiento por la baja de clientela hasta que en el mes de enero del año 2020, su empleador dejó de pagar su remuneración íntegra, lo que afectó no sólo a él sino a otros trabajadores extranjeros que prestaban servicios en dicho restaurante, lo cual sumado al no pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, los dejó a todos en una situación muy compleja. A comienzos del mes marzo de 2020, don Rakesh Brahamand Arora decidió cerrar las dependencias del restaurante, sin querer llegar a acuerdo alguno sobre el pago de sus remuneraciones pendientes. Al cabo de dos semanas, se contactó con él con el objeto de ofrecerle volver a trabajar comprometiéndose a pagar lo adeudado, ante lo cual acepté y comencé a trabajar de inmediato. Finalmente, en abril de 2020, el dueño del inmueble donde vivían con otros trabajadores les expulsó del mismo, porque Rakesh Brahamand Arora no pagaba la renta hacía varios meses. Hicieron solicitudes de fiscalización a la Inspección del Trabajo por no pago de remuneraciones y no otorgamiento de trabajo convenido. El Señor Arora tiene la administración y uso de la razón social de la sociedad demandada. Además, aportó el 99% del capital. No existe diferencia entre quien da las instrucciones. Tanto así que es el mismo Sr. Arora quien pagaba la renta del departamento en que vivía. Pide que se declare que las demandadas son una unidad económica y respondan solidariamente de las prestaciones a las que se condenó a la sociedad en los autos RIT O-1791-2021. SEGUNDO: Que las demandadas habiendo sido válidamente emplazadas no han comparecido a estrados. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se ha fijado como hecho a probar la efectividad que la empresa Aro

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por RAJU SAPKOTA, cédula de identidad de extranjería 25.354.365-5, en contra de ARORA Y MONTES LIMITADA RUT 76.066.384-0 y en contra de RAKESH BRAHAMAND ARORA cédula de identidad 14.676.152-6, declarándose que las demandadas constituyen un empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo-. II.- Que las demandadas deberán pagar solidariamente las prestaciones que se han establecido de manera solidaria a las que se ha condenado a la sociedad ARORA Y MONTES LIMITADA en favor de la misma demandante. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Medio Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5134-2021 RUC N° 21-4-0355730-4 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4 de 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RAJU SAPKOTA, cédula de identidad 25.354.365-5, domiciliado en calle José Tomás Rider número 1650, piso 6, departamento número 607, comuna de Providencia, Región Metropolitana interponiendo demanda en procedimiento de aplicación gener

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