7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ WILLIAM MICHAEL HERRERA GONZÁLEZ

Rol

O-218-2024

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, y en el cual le atribuyó al acusado participación en calidad de autor al haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa. Añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y terminó pidiendo que se la impusiera la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales, el comiso de las evidencias incautadas, la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y con miras a justificar su pretensión rindió prueba testimonial, documental e incorporó una fotografía. Código: QDYYXPVPTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Que, por su parte, el defensor pidió la absolución aduciendo que no se probó el hecho contenido en la acusación ni la responsabilidad de su representado, para lo cual se valió del contra examen de los testigos de cargo. QUINTO: Que, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. SEXTO: Que, con miras a justificar su pretensión punitiva el fiscal presentó a declarar a Carlos Enrique Tapia Lagos, quien dijo que la noche de los hechos se encontraba carreteando con sus amigos William, Elizabeth y Claudio Carrasco, que tuvieron una pelea y que por ello se llevaron a su amigo William detenido. Añadió que estaban en la calle Los Talladores, Peñalolén y bebían pisco con bebidas cuando se pusieron a alegar y le echaron la culpa a su amigo William de haberles robado la mochila de Claudio Carrasco donde éste tenía la botella de pisco, pese a que fue la Eli quien se robó la mochila. Dijo que culparon a Willi porque era pareja de Eli. Añadió que no pelearon ni forcejearon y que llamaron a los carabi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia del juicio oral de la causa seguida en contra de WILLIAM MICHAEL HERRERA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 19.173.759-8, 29 años, nacido en Santiago el 21 de enero de 1995, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje 476 N° 6114, Población Las Torres 3, Peñalolén. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Jorge Belaúnde Tapia y representó al acusado el defensor penal público Helmut Vargas Rosa. SEGUNDO: Que, la acusación se fundó en que ““que el día 25 de marzo de 2018, aproximadamente a las 00:30 horas, los imputados Elizabeth Andrea Polanco Muñoz y WILLIAM MICHAEL HERRERA GONZÁLEZ, previamente concertados para la ejecución del delito, concurrieron hasta la intersección de calle Los Talladores con calle A, comuna de Peñalolén, lugar en que estos se aproximan a las víctimas Armando Claudio Carrasco Peña y Carlos Enrique Tapia Lagos, solicitándoles dinero, momentos en que Armando Carrasco deja en el piso su mochila en la que mantenía vestimentas, un teléfono, herramientas de trabajo, una botella de licor y una bebida, instantes en que el imputado William Michael Herrera González toma la mochila con el objeto de sustraerla, oponiendo ambas víctimas resistencia, siendo agredidas por los imputados con golpes de pies y puños, impactando una patada de William Michael Herrera González en el tobillo de Armando Carrasco y propinándole William Michael Herrera González un cabezazo a Carlos Tapia logrando huir ambos imputados con las especies sustraídas A consecuencia de la agresión, Armando Carrasco resulto con lesión en tobillo derecho y Carlos Tapia con contusión ocular derecha, ambas lesiones de carácter leve”. Según el fiscal los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, y en el cual le atribuyó al acusado participación en calidad de autor al haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa. Añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y terminó pidiendo que se la impusiera la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales, el comiso de las evidencias incautadas, la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y con miras a justificar su pretensión rindió prueba testimonial, documental e incorporó una fotografía. Código: QDYYXPVPTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Que, por su parte, el defensor pidió la absolución aduciendo que no se probó el hecho contenido en la acusación ni la responsabilidad de su representado, para lo cual se valió del contra examen de los testigos de cargo. QUINTO: Que, el acusado hizo uso de su derecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432 y 436 inciso 1° del Código Penal; 1, 4, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que: Código: QDYYXPVPTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 I.- Se absuelve al acusado WILLIAM MICHAEL HERRERA GONZÁLEZ, ya individualizado, de la imputación de ser autor de un delito de robo con violencia, en grado consumado, que se dijo cometido el 25 de marzo de 2018, en la comuna de Peñalolén y por el cual fue acusado por el Ministerio Público. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por haber litigado con motivo plausible. Ejecutoriada esta sentencia ofíciese al Juzgado de Garantía de la causa comunicando lo resuelto. Al haberse deducido la acusación por delito que ameritaba pena aflictiva, en su oportunidad, comuníquese lo resuelto al Servicio Electoral Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el juez Héctor Plaza Vásquez. RIT 218-2024.- RUC 1800292282-3.- PRONUNCIADA POR EL SEPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADO POR LOS JUECES JOSE SANTOS PEREZ ANKER QUIEN PRESIDIO, ELISABETH SCHÜRMANN MARTIN Y HECTOR PLAZA VASQUEZ. Código: QDYYXPVPTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-13T11:57:03-0300 2024-09-13T12:24:59-0300 2024-09-13T12:08:33-0300

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia del juicio oral de la causa seguida en contra de WILLIAM MICHAEL HERRERA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 19.173.759-8, 29 años, nacido en Santiago el 21 de enero de 1995, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje 476 N° 6114, Poblac

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