Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CIRES CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-453-2021

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones por BRAULIO YENN CIRES GÓMEZ, chileno, técnico contador, RUN 14.058.447-9, domiciliado en Sector Quinchamalí S/N, comuna de Chillan, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Comuna de Chillán. Señala que fue contratado por la demandada el 1 de diciembre de 2016 para el cargo de administrativo sección remuneraciones para la subvención escolar preferencial (SEP) del DAEM Chillan. Si bien contrato señalaba que cargo era de administrativo sección remuneraciones para la subvención escolar preferencial (SEP), en la realidad funciones podían corresponder a cualquiera de los tipos de subvenciones existentes, como General, SEP, PIE, Pro retención, Salas Cunas, FAEP e Internado. La remuneración mensual era de 705.589 pesos. El 15 de octubre de 2021 se le informa que esta despedido por necesidades de la empresa, entregándose comunicación escrita, el que indica es injustificado. Es improcedente también alega el descuento practicado en el finiquito por concepto de aporte patronal a AFC. Indica, además, que se le adeuda feriado. Solicita en definitiva que se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1) Recargo legal del 30%, por la suma de $1.058.835 pesos. 2) Descuento AFC por Finiquito, por la suma de $ 662.450 pesos. 3) Saldo Feriado legal faltante por pagar, por la suma de $ 308.378 pesos. Con reajustes, intereses y costas. En su contestación, la demandada señaló que el cargo de Apoyo al proceso de pago de remuneraciones para el Programa SEP, contrato financiado con el 10% del Programa de Subvención Escolar Preferencial. Su despido se debió a la reestructuración y racionalización que está siendo efectuada en la Dirección de Educación Municipal, debido a la sobredota

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL PRIMERO: Que la pretensión principal del demandante corresponde a la declaración de improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Para ese análisis, la carta de despido del demandante es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. La carta de despido, correspondiente al oficio N° 4649 del 15 de octubre de 2021, señala que: “1. Con fecha de hoy se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la Municipalidad de Chillan, por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y que dicho cese se hará efectivo a contar del día viernes 15 de octubre de 2021. 2. Lo anterior se fundamenta en la reestructuración de puestos de trabajo del DAEM, no siendo necesario en la actualidad contar con más de un funcionario administrativo como apoyo para el proceso de pago de remuneraciones para el programa SEP, ya que las tareas las puede realizar un solo funcionario, lo que a la vez se fundamenta en el buen uso de los recursos del 10%, de la administración central de la subvención SEP, específicamente en fortalecer el área técnico pedagógico. 3. Esto debido que en consideración a los datos históricos (2017-2020) se ha observado una tendencia a la disminución de la matricula comunal, experimentando una baja de 942 alumnos matriculados en el año 2017(9.189) y el año 2021 (8.247) en los establecimientos pertenecientes a la Ilustre Municipalidad de Chillan. Lo anterior, ha repercutido negativamente en los ingresos percibidos por la subvención, sumado a una disminución real de la asistencia por circunstancias de fuerza mayor y estacionales como la emergencia sanitaria por COVID-19, ocurrida durante el año 2020 y la menor subvención recibida producto de lo señalado en la forma de cálculo establecida en el DFL N° 2 de 1988 del ministerio de Educación. Todo lo anterior genero la necesidad de ajustar la dotación comunal, lo que, para el caso en particular, se traducirá en que el cargo que usted desempeñaba en el nivel central será suprimido. Lo anterior, considerando la naturaleza del servicio realizado, y a la imposibilidad de redestinarlo a otras actividades o tareas al interior de la Dirección de Educación en donde presta servicios, se hace necesario desvincularlo”. Es decir, el fundamento del despido radicaría en la disminución de la subvención recibida por el DAEM producto de una disminución histórica en la matrícula desde el año 2017 y una disminución real de la asistencia con motivo de la pandemia, lo que ha obligado a una reestructuración de los pue

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza la excepción de pago deducida por la demandada. II.- Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN y, por tanto, se declara que el despido del demandante BRAULIO YENN CIRES GÓMEZ fue injustificado. III.- Se condena a la demandada a pagar al demandante 1) incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $1.058.835.- 2) $308.378.- por concepto de saldo de compensación de feriado legal 3) $662.450.- por concepto de restitución del descuento efectuado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. IV.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; V.- Se condena en costas a la parte demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-453-2021 RUC 21- 4-0375696-K Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: BRAULIO YENN CIRES GÓMEZ DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-453-2021 RUC: 21- 4-0375696-K ________________________________________/ Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por despido

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