C/ RENE MUÑOZ HUAMAN
Rol
O-1792-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Hecho 1: “Que el día 18 de abril de 2024 entre las 14:00 y 14:30 horas, en la intersección de Av. Recoleta con calle Artesanos, en la comuna de Recoleta , el imputado se aproximó al vehículo conducía la víctima don ANTONIO ANDRÉS YÁÑEZ CÉSPEDES, y aprovechando la congestión vehicular existente en la referida intersección que obligó a detener la marcha del móvil, el imputado de manera sorpresiva introduce la mitad de su cuerpo por la ventana del conductor para arrebatarle el teléfono móvil marca Apple, modelo IPhone 15 pro Max, color gris, compañía WOM, a la víctima avaluado en la suma de 1.500.000 pesos, que la víctima mantenía en sus manos, reaccionando oportunamente dado que arroja al piso el equipo evitando así la apropiación por parte del imputado el que rápidamente se da a la fuga. Hecho 2: Que el día 18 de abril de 2024, entre las 14:05 y 14:30 horas, en av. Recoleta con calle Artesanos, en la comuna de Recoleta, el imputado aprovechando la gran congestión vehicular existente en la referida intersección, impidiendo el normal desplazamiento de los vehículos se aproximó rápidamente al vehículo marca Hyundai, modelo Accent, PPU DLPB 85, conducido por la víctima TERESA YAHAIRA SILVA ALVARADO, quien se detuvo ya que el semáforo se encontraba en rojo, el imputado introdujo velozmente, su cuerpo por la ventana del lado del copiloto para apropiarse por sorpresa del teléfono móvil marca HONOR, modelo X85G, color azul, número 9-41744795, compañía ENTEL, de propiedad de la víctima y que ésta llevaba consigo al interior del auto, huyendo del lugar con la especie sustraída en su poder.” Santiago, a doce Septiembre de dos mil veinticuatro.- Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 51, 68, 69, 318, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Que, se condena a RENE HUAMAN MUÑOZ, C.I. N°14.952.920-9, ciudadano peruano, por su responsabilidad c
Fallo
Se Resuelve: I.- Que, se condena a RENE HUAMAN MUÑOZ, C.I. N°14.952.920-9, ciudadano peruano, por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de Robo por Sorpresa (02), ilícito descrito y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, por los hechos cometidos conjuntamente el día 18 de Abril de 2024 en la Código: DFVVXPLQXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 comuna de Recoleta a sufrir la pena única privativa de libertad de CIENTO CUARENTA Y SIETE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin condena en costas. II.- Que, al no dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en la Ley 20.603 no se le concede pena sustitutiva alguna para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta por los delitos de Robo por Sorpresa, y se le tiene por íntegramente cumplida la pena privativa de libertad precedentemente impuesta con el período en que se ha permanecido privado de libertad por esta causa, detenido el día 18.04.2024 y bajo la medida cautelar de prisión preventiva entre el día 19.04.2024 y la fecha de esta sentencia, esto es, un período de 147 días. Con esta fecha se decreta su libertad inmediata por esta causa. Dese
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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400445500-9 RIT : 1792-2024 MATERIA: Robo por Sorpresa (02) SENTENCIADO : RENE HUAMAN MUÑOZ, C.I. N°14.952.920-9, ciudadano peruano, 25 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez Nº 820,
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