2º Juzgado Civil de Chillán

BESOAIN/LAGOS

Rol

C-779-2021

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Roberto Alarc n Venegas, abogado, domiciliado enó Bulnes N 450, tercer piso, Chill n, en representaci n de do a Paula Ver nica Besoian° á ó ñ ó Anabal n, comerciante, domiciliada en camino Boy n, kil metro 9, callej n Santaó é ó ó Clorinda, ruta N-569, Chill n, e interpone demanda de restituci n de inmuebleá ó arrendado por extinci n del derecho del arrendador, acorde a las reglas de la ley 18.101,ó en contra de do a Juana De Dios Lagos Jara, C dula Nacional de Identidad Nñ é ° 13.798.006-1, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Kil metro 9, camino Lasó ó Mariposas, sector El Emboque, Chill n. Sostiene que su mandante do a Paula Ver nicaá ñ ó Besoain Anabal n, es due a del inmueble ubicado en sector Los Guindos de la comunaó ñ de Chill n, regi n de uble, inmueble con una superficie aproximada de una hect rea,á ó Ñ á seg n plano cero ocho gui n uno gui n tres uno cinco uno y los siguientes deslindesú ó ó particulares: NORTE con Carlos Hern ndez; ESTE, con Mar a In s Za artu Zapata,á í é ñ separado por cerco; SUR, con camino p blico de Tanilvoro, Chill n; y OESTE, conú á H ctor Lagos, separado por cerco. Rol de Impuestos Internos N 3198-35 de la comunaé ° de Chill n. Agrega que, su parte adquiri la propiedad por tradici n, sirviendo de t tuloá ó ó í traslaticio de dominio la escritura p blica de contrato de compraventa suscrita anteú Notario P blico de Chill n, don Gerardo Le nidas Ahumada Lillo, de fecha 21 de eneroú á ó de 2021, por la cual do a Edita De Las Mercedes Jara V squez le vendi el inmueble.ñ á ó Indica que el citado contrato fue inscrito a fojas 1265 N 1214 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chill n, a o 2021. Sostiene que constaí á ñ en medida prejudicial probatoria a trav s de la cual se inici el procedimiento, que elé ó inmueble es ocupado actualmente por la demandada do a Juana De Dios Lagos Jara,ñ quien ha se alado ser tenedora del inmueble en virtud del contrato de arrendamientoñ que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por extinci n del derecho del arrendador, sosteniendo que adquiri laó ó propiedad ubicada en sector Los Guindos, de la comuna de Chill n, Rol de aval o Ná ú ° 3198-35 por compraventa a do a Edita De Las Mercedes Jara V squez, encontr ndoseñ á á actualmente inscrito a su nombre a fojas 1265 N 1214 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Chill n a o 2021. Se ala que seg n el documentoí á ñ ñ ú acompa ado por la demandada en la medida prejudicial probatoria, el 26 de julio deñ 2017 celebr contrato de arrendamiento con la anterior propietaria del inmueble,ó ocup ndolo hasta la fecha. Solicita acoger la demanda, y ordenar a la demandadaá restituir el inmueble dentro de tercer d a desde que la sentencia cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza p blica, y condenar a laú demandada al pago de $ 320.000 por concepto de rentas de arriendo de los meses de febrero a mayo de 2021, y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hastaó la restituci n del inmueble y asimismo se le condene al pago del consumo de energ aó í el ctrica que a la fecha de presentaci n de la demanda asciende a $ 407.356 o la sumaé ó mayor o menor que se determine, con costas. SEGUNDO: Que la demandada, opone excepciones dilatorias de los Nos 3 y 6 del art culo 303 del C digo de Procedimiento, esto es litis pendencia y correcci n delí ó ó procedimiento. En cuanto a la primera se ala que la demandante dedujo contra su parteñ demanda de precario en causa C- 546-2021 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Chill n, existiendo entre ambas causas identidad de parte, objeto y causa. Luegoá invocando la excepci n del N 6 del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó sostiene que el art culo 6 de la ley 21.226 dispuso la suspensi n de los t rminosí ó é probatorios, por lo que la resoluci n que resuelva la demanda ser inepta por vulnerar laó á se alada norma. En subsidio, contesta la demanda alegando nuevamente la litisñ pendencia, e indicando que manteni ndose vigente la causa Rol C-546-2021 el derechoé del arrendador no se ha extinguido y ello se ha reconocido en la demanda de precario, termina se alando que nada adeuda. Solicita tener por opuestas excepciones, con costas,ñ y en subsidio, tener por contestada demanda. Foja: 1 TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) efectividad que el derecho de la arrendadora de la demandada en estos autos se extingui en estos autos.ó Oportunidad y forma de ello; 2) efectividad de configurarse en autos los presupuestos de la excepci n de litis pendencia alegada por la demandada.ó CUARTO: Que la demandante rindi prueba documental, legalmenteó acompa ada y sin objeci n:ñ ó -Copia autorizada de contrato de compraventa celebrado por escritura p blica deú 21 de enero de 2021, entre do a Paula Be

Fallo

fallo favorable de la acci n deó precario no obsta al cumplimiento de un fallo favorable de la acci n de autos; del mismoó Foja: 1 modo, tampoco un fallo negativo a los intereses de la actora en la acci n de precarioó impide el cumplimiento de un fallo que acoja las alegaciones de la demandante en esta causa. En este caso, aparece que la demandante al interponer la segunda acci n recurrió ó al ejercicio de una acci n espec fica para la situaci n de hecho existente, en el marco deó í ó la cual no s lo dispone de un procedimiento m s expedito, sino que adem s puedeó á á reclamar el pago de rentas en los t rminos del art culo 6 de la ley 18.101, no pudiendoé í desconocerse su derecho a recurrir a todos los medios que la ley franquea para la protecci n oportuna y eficaz de sus intereses, en la medida que con ello no afecte eló derecho de terceros. En este caso, si bien la actuaci n de la demandante ha implicadoó para la demandada la necesidad de asumir su defensa en dos juicios, no se aprecia que pudiere ocasion rsele otro perjuicio, no pudiendo establecerse un ejercicio abusivo de laá acci n ni tampoco una litigaci n de mala fe. ó ó DECIMO PRIMERO: Que en segundo t rmino, la demandada invoca laé excepci n del N 6 del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, esto es Enó ° í ó “ general las que se refieran a la correcci n del procedimiento sin afectar al fondo de laó acci n deducida . Funda la excepci n en el art culo 6 de la ley 21.226 que decret laó ” ó í ó suspensi n de

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-779-2021 CARATULADO : BESOAIN/LAGOS Chillan, siete de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Roberto Alarc n Venegas, abogado, domiciliado enó Bulnes N 450, tercer piso, Chill n, en representaci n de do a Paula Ver nica Besoian° á ó ñ ó Anabal n, comerciante, domiciliada en camino Bo

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