9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALEJANDRO PALMA FLORES

Rol

O-5682-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 19 de julio de 2024 siendo aprox. las 09:40 hrs el imputado LUIS ALEJANDRO PALMA FLORES, quien iba a bordo del bus de locomoción colectiva recorrido 118 en dirección a Plaza de Maipú, a la altura de 5 de abril con Segunda Trasversal de dicha comuna, intimida a la víctima de iniciales M.C.A.E colocando un cuchillo en el abdomen de ésta, para acto seguido decirle “Pásame el celular” registrando un bolsillo de su polerón sustrayendo un teléfono celular de propiedad de la víctima marca Redmi modelo NOTE 13-5G compañía Movistar, manteniéndose al interior del mencionado bus, siendo detenido por Carabineros quienes encontraron en su poder un cuchillo y el mencionado teléfono celular. Resolución: i.- Se condena al imputado LUIS ALEJANDRO PALMA FLORES, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, cometido el día 19 de julio de 2024 en la comuna de Maipú a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, registro de la huella genética, comiso del cuchillo incautado, sin costas. ii.- La pena corporal se sustituye, por la Libertad Vigilada Intensiva por igual período, quedando sujeto al cumplimiento de un plan de intervención, que elaborará el CRS Santiago Occidente. En caso de revocación, les servirá de abono el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el día 19 de julio de 2024 hasta esta fecha. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Art. 11 n°6 y n° 9 del Código Penal. Código: XKKMXPSJFBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago Renuncia

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: XKKMXPSJFBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-13T10:34:30-0300

Texto Completo (Preview)

Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Doce de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2400836126-2 RIT: 5682 - 2024 IMPUTADO : LUIS ALEJANDRO PALMA

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