C/ GABRIEL IGNACIO SALGADO SAAVEDRA
Rol
O-4247-2022
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación en que ella se funda. SEGUNDO: Que los antecedentes fundantes rolan del registro de audio de Código: YTEXXPDUXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que se ha dado por establecido que favorece al acusado Salgado Quiroga, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que el mismo, no se ve perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 406, 407 y 412 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68, 69, 432 y 436 inciso 2°del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603, se declara: I.Que, se CONDENA a GABRIEL IGNACIO SALGADO SAAVEDRA, ya individualizado, a sufrir la pena de seiscientos noventa y tres días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Robo Por Sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con los artículos 432 y 450 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 09 de agosto de 2022. II. Que la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado se le dará por cumplida con el mismo tiempo que se ha visto sujeto a la medida cautelar personal prevista y dispuesta en el artículo 155 letra a del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario parcial de 8 horas entre el 10 de agosto de 2022 al 4 de marzo de 2023 (equivalentes a 137 jornadas abonables) y en Arresto domiciliario total entre el 4 de marzo de 2023 y el día de hoy (556 días), arrojando un total exacto de 693 días. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acusado Salgado Saavedra, conforme al procedimiento establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación en que ella se funda. SEGUNDO: Que los antecedentes fundantes rolan del registro de audio de Código: YTEXXPDUXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que se ha dado por establecido que favorece al acusado Salgado Quiroga, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que el mismo, no se ve perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 406, 407 y 412 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68, 69, 432 y 436 inciso 2°del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603,
Fallo
se declara: I.Que, se CONDENA a GABRIEL IGNACIO SALGADO SAAVEDRA, ya individualizado, a sufrir la pena de seiscientos noventa y tres días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Robo Por Sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con los artículos 432 y 450 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 09 de agosto de 2022. II. Que la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado se le dará por cumplida con el mismo tiempo que se ha visto sujeto a la medida cautelar personal prevista y dispuesta en el artículo 155 letra a del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario parcial de 8 horas entre el 10 de agosto de 2022 al 4 de marzo de 2023 (equivalentes a 137 jornadas abonables) y en Arresto domiciliario total entre el 4 de marzo de 2023 y el día de hoy (556 días), arrojando un total exacto de 693 días. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, artículo 17 de la Ley N°19970. Dictada por doña ELY Rothfeld Santelices Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: YTEXXPDUXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YTEXXPDUXHZ Este documento t
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 4247-2022 RUC : 2200772662-0 IMPUTADO : GABRIEL IGNACIO SALGADO SAAVEDRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.684.192-k DOMICILIO : Calle Exequiel Fernández N°3204; Macul. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo por sorpresa (436 inciso 2° Código Penal) HECHO DETERMINADO: “El día 09 de agosto de 2022, a las 17:30 horas, en la intersección de General Artigas
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