21º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/DELAIGUE

Rol

C-10198-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2020, comparece don Alberto Urrejola Davanzo, abogado habilitado, domiciliado en Avenida Apoquindo 6410, oficina 212, comuna de Las Condes, en representaci n de don ó JOSÉ ALFREDO MORALES VARGAS, ingeniero civil mec nico, domiciliado,á para esos efectos, en Avenida Apoquindo 6410, oficina 212, comuna de Las Condes, y dice que deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, y restituci n de la propiedad, enó contra de don JORGE ANDR S DELAIGUE NU EZÉ Ñ , constructor civil, domiciliado en Almirante Latorre 602, departamento 817, comuna de Santiago, a fin de que se declare la terminaci n inmediata deló arrendamiento del inmueble y se ordene su restituci n; tambi n, el pago deó é rentas adecuadas y dem s que se devenguen durante la secuela del juicio,á multas, servicios b sicos y gastos comunes; las prestaciones impagas, todoá hasta la restituci n del inmueble. ó Funda su demanda en que con fecha 23 de diciembre del a o 2019,ñ su representado celebr contrato de arrendamiento con don ó JORGE ANDR S DELAIGUE NU EZÉ Ñ , ya individualizado, respecto del inmueble ubicado en Almirante Latorre 602, departamento 817, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. El contrato se pact a un plazo de 6ó ó meses, renovable por periodos iguales. Como consta en cl usula quinta delá contrato, la propiedad se entreg con muebles en su interior. Seg n constaó ú en cl usula tercera del contrato de arrendamiento acompa ado, la renta seá ñ pact en la suma de $420.000.-, reajustable seg n la variaci n del IPC, laó ú ó que se pagar a en forma anticipada el primer d a de cada mes. Refiere queí í C-10198-2020 Foja: 1 ser an de cargo del arrendatario el pago de los servicios b sicos de luz, aguaí á potable y gas del inmueble. Se ala que en la ñ cl usula duod cimaá é del contrato se alado, señ estableci lo siguiente: El presente contrato terminara ipso facto y sinó “ necesidad de declaraci n judicial: a) Por la expiraci n del plazo; ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, comparece don Alberto Urrejola Davanzo, en representaci n de don ó JOS ALFREDO MORALES VARGASÉ , ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio sumario especial de terminaci n anticipada de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas en contra de don JORGE ANDR S DELAIGUEÉ NU EZÑ , ya individualizado, se ordene practicar las reconvenciones legales C-10198-2020 Foja: 1 de pago, y, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que se acoja la demanda, declarando la terminaci n del contrato de arrendamiento yaó individualizado; 2) Que se ordene la restituci n de la propiedad y de todosó los muebles dentro del plazo de tres d as desde que quede ejecutoria laí sentencia, bajo el apercibimiento de proceder al lanzamiento con fuerza p blica del demandado, sus dependientes y cualquier ocupante del inmuebleú en cuesti n, de acuerdo a lo dispuesto por los art culos 13 de la Ley 18.101ó í y el art culo 595 del C digo de Procedimiento Civil; 3) Que se condene a laí ó parte demandada al pago de las rentas adeudadas hasta la fecha y al pago de las rentas que se devenguen durante el juicio; 4) Que se condene al pago de los gastos comunes adeudados, multas e intereses, saldos y deudas por servicios b sicos, y finalmente; y, 5) Que se le condene expresamente en lasá costas del proceso. Que en el primer otros , y en subsidio de lo principal, deduceí demanda de desahucio. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que, la parte demandada no obstante haber sido notificada legalmente, no ha comparecido a esta instancia, permaneciendo rebelde. TERCERO.- Que, de lo establecido en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO.- Que, a su vez el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar“ í á derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” C-10198-2020 Foja: 1 QUINTO.- Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el demandado en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar eló cumplimiento de las mismas. SEXTO.- Que, en este orden de cosas la parte demandante, rindiendo prueba, acompa el contrato de arrendamiento, suscrito por lasñó partes el d a 23 de diciembre de 2019, documento no objetado que daí cuenta de los siguientes hechos: a) que la parte demandante dio en

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C-10198-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10198-2020 CARATULADO : MORALES/DELAIGUE Santiago, siete de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2020, comparece don Alberto Urrejola Davanzo, abogado habilitado, domiciliado en Avenida Apoquindo 6410, oficina 212, comuna de Las Condes, en representaci n de don ó JOSÉ A

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