C/ JORGE ARMANDO PARRA CARIPÁN
Rol
O-1161-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 17 de febrero del año 2024, alrededor de las 3.50 horas, en circunstancias que la víctima Evelyn Magdalena Ortiz Ríos se encontraba en una plaza ubicada en la intersección de calle La Viña con El racimo, comuna de Puente Alto; al lugar llegó el imputado JORGE ARMANDO PARRA CALIPAN quien le sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña un teléfono celular marca Samsung modelo A13, color azul, la cual la víctima había dejado sobre una piedra de la plaza señalada. En ese instante, la víctima lo sorprende exigiéndole la devolución del celular y el imputado lo suelta cayendo al pasto y posteriormente la amenaza de forma seria y verosímil, señalándole textualmente “oye, ten cuidado, voy a ir a buscar a mi casa una pistola para matarte” Cabe hacer presente que la especie sustraída fue avaluada por la víctima en la suma de 100.000 pesos. CALIFICACION JURIDICA: los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes: 11 N°6 y N° 9 del Código Penal. SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA: Puente Alto, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y siguientes, 25 y siguientes, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a Jorge Armando Parra Caripán, cédula nacional de identidad número 15966875-4, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, y del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, ambos perpetrados el 17 de febrero de 2024 en la comuna de Puente A
Fallo
se declara: I. Que, se condena a Jorge Armando Parra Caripán, cédula nacional de identidad número 15966875-4, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, y del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, ambos perpetrados el 17 de febrero de 2024 en la comuna de Puente Alto, en perjuicio de la víctima doña Evelyn Macarena Ortiz Ríos, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, Código: DXJXXPWXWSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el delito de amenazas y 41 días de prisión en su grado máximo, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por el delito de hurto, más las penas legales accesorias del artículo 30 del referido código, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello sin costas. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del sentenciado por el lapso de 1 año debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El se
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COMPLEMENTA ACTA DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024 SÓLO EN CUANTO A INGRESAR EL DELITO DE HURTO SIMPLE Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., seis de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado ENRIQUE ANDRÉS COSSIO VÁSQUEZ Fiscal MICHAEL FLORES ALVAREZ Defensor CRISTIAN OSORIO SEPULVEDA Hora inicio 12:16PM Hora termino 12:28PM Sala SALA 1 JOS Tribunal J
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