Juzgado de Garantía de Limache.

NN C/ NICOLÁS BASTIÁN OYARCE URRA

Rol

O-700-2022

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la formalización son los siguientes: “El día 21 de mayo de 2022, alrededor de las 23:00 horas aproximadamente, los imputados concurren a bordo del automóvil placa patente PBXZ68, al frontis del domicilio de la víctima, el señor Fredy Vargas, domicilio ubicado en avenida Eastman, sin número, paradero 42 ½ de la comuna de Olmué. Al llegar a dicho lugar, se bajan del automóvil, quedando uno de ellos al interior del automóvil con el motor encendido y sin las luces prendidas, mientras los otros tres imputados fracturan el candado que mantenía cerrado el cierre perimetral e ingresan al interior del inmueble, donde se encuentra un taller de reparación de automóviles con herramientas de propiedad de las víctimas, Fredy Vargas y su socio Eduardo Vergara. De esta situación se percata la víctima, quien llega al inmueble y se percata del automóvil que se encuentra en el exterior. Reconoce su motocicleta, que estaba fuera de su casa, a un costado del automóvil. Los imputados al percatarse de la presencia de la víctima, cargan el automóvil ya señalado con distintas especies, que corresponden a herramientas de alto valor, de propiedad de Fredy Vargas y Eduardo Vergara, para luego darse a la fuga del lugar, siendo perseguidos por la víctima, el señor Fredy Vergara, quien se contacta con personal de carabineros de la Tenencia de Olmué, quienes también inician la persecución de los imputados. A dicha persecución se une personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de Limache. Se hace seña a los imputados para que detengan su accionar, pero no lo Código: XDXYXPWDXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hacen. Es más, continúan, se pasan un semáforo en rojo y unos signos ceda el paso, con peligro inminente de causar un accidente, para luego perder el control del automóvil. En el interior de un paso bajo nivel, ubicado en la ruta 60 CH con la intersección de la ruta F 560, en la comuna de Limache, colisionan

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. Esta causa se inicia en una audiencia de control de detención realizada el 22 de mayo de 2022, en la que el Ministerio Público formaliza la investigación en contra de Nicolás Bastián Oyarce Urra, Cristóbal Alejandro Montenegro González, Andrés Eduardo Jiménez Valdivia y Maykol Alex Meza Yáñez por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. En la misma audiencia, el tribunal decreta la prisión preventiva de los cuatro imputados. Los hechos de la formalización son los siguientes: “El día 21 de mayo de 2022, alrededor de las 23:00 horas aproximadamente, los imputados concurren a bordo del automóvil placa patente PBXZ68, al frontis del domicilio de la víctima, el señor Fredy Vargas, domicilio ubicado en avenida Eastman, sin número, paradero 42 ½ de la comuna de Olmué. Al llegar a dicho lugar, se bajan del automóvil, quedando uno de ellos al interior del automóvil con el motor encendido y sin las luces prendidas, mientras los otros tres imputados fracturan el candado que mantenía cerrado el cierre perimetral e ingresan al interior del inmueble, donde se encuentra un taller de reparación de automóviles con herramientas de propiedad de las víctimas, Fredy Vargas y su socio Eduardo Vergara. De esta situación se percata la víctima, quien llega al inmueble y se percata del automóvil que se encuentra en el exterior. Reconoce su motocicleta, que estaba fuera de su casa, a un costado del automóvil. Los imputados al percatarse de la presencia de la víctima, cargan el automóvil ya señalado con distintas especies, que corresponden a herramientas de alto valor, de propiedad de Fredy Vargas y Eduardo Vergara, para luego darse a la fuga del lugar, siendo perseguidos por la víctima, el señor Fredy Vergara, quien se contacta con personal de carabineros de la Tenencia de Olmué, quienes también inician la persecución de los imputados. A dicha persecución se une personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de Limache. Se hace seña a los imputados para que detengan su accionar, pero no lo Código: XDXYXPWDXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hacen. Es más, continúan, se pasan un semáforo en rojo y unos signos ceda el paso, con peligro inminente de causar un accidente, para luego perder el control del automóvil. En el interior de un paso bajo nivel, ubicado en la ruta 60 CH con la intersección de la ruta F 560, en la comuna de Limache, colisionan con una de las paredes de ese paso bajo nivel, siendo detenidos por personal de Carabineros. Acto seguido, personal de Carabineros logra la incautación de las herramientas, pertenecientes a las dos víctimas ya señaladas. Las especies de propiedad de Fredy Vargas corresponden a una máquina de desabollar marca MK50, una motocicleta marca Poseidón y una chicharra neumática marca Uberman, avaluadas en la suma de $3.650.000 pesos. Las especies de propiedad de Eduardo Vergara corresponden a un porta power, una máqu

Fallo

SE RESUELVE: I) Que se condena a Maykol Alex Meza Yáñez, cédula de identidad 20.730.645-2, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en sitio no destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, cometido en grado de consumado, en perjuicio de Fredy Vargas y Eduardo Vergara, el día 21 de mayo de 2022 en la comuna de Olmué, debiendo cumplir una pena efectiva de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo. II) Que se condena a Maykol Alex Meza Yáñez a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III) Que, en atención al certificado del ministro de fe de este tribunal, de fecha 23 de abril de 2024, aplíquese un abono de cincuenta y ocho días a la pena de presidio, con lo cual queda un saldo efectivo por cumplir de tres días. Ofíciese a Gendarmería de Chile para tal efecto. IV) Gírese cheque nominativo a nombre de la víctima por la suma de doscientos mil pesos, para que sea entregado personalmente a la víctima o a través de apoderado con facultades suficientes. V) Cuando se haya pagado la suma correspondiente a la víctima, gírese cheque a nombre del sentenciado o de apoderado con facultad de percibir, por el saldo de dinero que había depositado en la cuenta corriente del tribunal con el objeto de reparar el mal causado. Código: XDXYXPWDXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 VI) Que, habiendo

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1 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Limache RUC 2210024881-K RIT 700-2022 MATERIA: robo con fuerza en las cosas IMPUTADO: Maykol Alex Meza Yáñez RESOLUCIÓN: Sentencia en procedimiento abreviado Limache, seis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. Esta causa se inicia en una audiencia de control de detención realizada el 22 de mayo de 2022, en la que el Minis

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