PABLO ANDRÉS SOTO JAQUES C/ JESÚS IGNACIO HERRERA PÉREZ
Rol
O-1545-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dí a de eneró de , a las : hóras apróximadamente, en Centro Penitenciario Cólina II, ubicadó en carretera General San Martí n N° 76 , cómuna de Cólina, el internó JESUS IGNACIO HERRERA PEREZ, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendó en su póder tele fónó celular marca Mótóróla cón baterí a integrada y chip de la cómpan í a Entel, sin estar legal ó reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a JESÚS IGNACIO HERRERA PÉREZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 3 TER C.P., en grado de desarrollo consumado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en grado máximo, Código: TEUNXPCDSRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el hechó cómetidó en territórió jurisdicciónal de este tribunal el dí a de eneró II. Se decreta el cómisó de tele fónó celular marca Mótóróla cón baterí a integrada y chip de la cómpan í a Entel III. Que el cumplimiento de la pena deberá ser EFECTIVO, sin abonos que considerar. IV. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Dese orden de ingreso en calidad de rematado, sin solución de continuidad de aquella pena que se encuentra actualmente cumpliendo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TEUNXPCDSRY
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JESÚS IGNACIO HERRERA PÉREZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 3 TER C.P., en grado de desarrollo consumado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en grado máximo, Código: TEUNXPCDSRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el hechó cómetidó en territórió jurisdicciónal de este tribunal el dí a de eneró II. Se decreta el cómisó de tele fónó celular marca Mótóróla cón baterí a integrada y chip de la cómpan í a Entel III. Que el cumplimiento de la pena deberá ser EFECTIVO, sin abonos que considerar. IV. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Dese orden de ingreso en calidad de rematado, sin solución de continuidad de aquella pena que se encuentra actualmente cumpliendo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los a
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, once de septiembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: JESÚS IGNACIO HERRERA PÉREZ C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Pasaje EMAUS 7 DPTO Nº 3 COMUNA: Lo Barnechea. DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. A
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