8º Juzgado de Garantía de Santiago

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ CAMILA ANDREA SAN MARTÍN VIDAL

Rol

O-5439-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 21 de julio del año 2024, alrededor de las 17:00 horas la requerida Camila Andrea San Martín Vidal llegó hasta el local París ubicado en Portal Ñuñoa esto es en Avenida José Pedro Alessandri N° 1132, comuna de Ñuñoa y desde su interior procede a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversas especies, específicamente diversos pack de boxer y pack de calcetas, especies avaluadas en la suma de 82.920 pesos, para luego salir del local comercial sin pagar el valor de la especie siendo detenida en las inmediaciones. Calificación juridica: Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, teniendo participación la requerida como autora y encontrándose el ilícito en carácter de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: respecto de la requerida ella mantiene anotación en su extracto de filiación y antecedentes. Pena solicitada: 540 días, 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y condena en costas. ° Que el Ministerio Público propuso al requerido una pena rebajada, en caso de que admita responsabilidad en los hechos. °.- Que éste, en conocimiento que admitir responsabilidad en esta audiencia, significa renunciar a su derecho a un juicio, así y todo admitió responsabilidad en los hechos en forma libre y espontánea. °.-Que la defensa señaló estar conforme con los términos del requerimiento y la pena propuesta por el Ministerio Publico, solicitando 41 días de prisión, desarrollo frustrado, pena reclusión parcial domiciliaria, por cuanto tiene una anotación anterior; que el tercio de una unidad tributaria mensual de multa se tenga por cumplida, vía sustitucio0n por el día de control de detención 22 de julio del 2024, sin costas. El Fiscal no hace objeción a la solicitud de la defensa. Querellante tampoco la hace. Esta Juez resuelve acoger todas las solicitudes de la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° ; 14, 15, 25, 30, 31,

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley, se decreta la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo, la sentenciada, cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio, desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile, del domicilio del sentenciado y, en el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sin abonos que puedan considerarse en la presente sentencia, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la revocación de la pena señalada. IV.- En cuanto a la pena de MULTA se tiene por cumplida, vía sustitución, por el día de control de detención que lo privó de libertad, a saber el día 22 de julio del 2024 V- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VII.- Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeta la sentenciada en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes NO RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: CTXPXPNXUQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CTXPXPNXUQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-12T15:03:24-0300

Fallo

SE DECLARA: Código: CTXPXPNXUQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a CAMILA ANDREA SAN MARTIN VIDAL, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA, EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA de un delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido el día 21 de julio del 2024 en la comuna de Ñuñoa. II.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley, se decreta la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo, la sentenciada, cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio, desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile, del domicilio del sentenciado y, en el evento que la factibilidad técnica no lo

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TRIBUNAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC - RIT - DELITO HURTO SIMPLE CONDENADA CAMILA ANDREA SAN MARTIN VIDAL RUN - DOMICILIO SANTA MARIA 1, PEÑALOLEN Santiago, seis de septiembre del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Se dio inicio a la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia de la requerida, solicitando, la defensa

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