Juzgado de Letras y Garantía de Petorca.

VICTOR JAVIER ALVAREZ BURGOS C/ FÉLIX ALEJANDRO IBACACHE DÍAZ

Rol

O-66-2024

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley de Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don FÉLIX ALEJANDRO IBACACHE DÍAZ, cédula de identidad N° 15.919.906-1, domiciliado en Avenida el Bronce S/N, comuna de Petorca; a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS; en su calidad de autor de un delito de consumado conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, cometido el día 02 de agosto de 2023, en la comuna de Petorca. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse a dicha unidad, ya individualizada, el día 23 de septiembre del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que para los efectos de la suspensión de la licencia de conducir se consideran 48 días de abonos, por haberse realizado entrega de la licencia a este tribunal con fecha 26 de julio de 2024. IV.- Omítase en el certificado de an

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA, FAMILIA LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 - PETORCA FONO: 33-2781020. 33-2781524 SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Petorca, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y c

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