MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ NAZIRA MILENKA CALDERÓN ROJAS
Rol
O-869-2023
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, son los siguientes: “…HECHO N° 1: ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS: Respecto de los siguientes acusados: 1) JENNY NOEMÍ NARANJO VEGA. 2) DENISSE GIOCONDA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA. 3) RICARDO MARIO VELÁSQUEZ NARANJO. 4) WILFREDO RICARDO VELÁSQUEZ PIZARRO. 5) MANUEL ANTONIO ALMONTE CORTES. 6) SERGIO FABIÁN QUISPE ARELLANO. 7) ROBERTO FERNANDO CONCHA MIRANDA. 8) NAZIRA MILENKA CALDERÓN ROJAS. 9) NICOLE GISSEL VELÁSQUEZ NARANJO. 10) CAROLINA ALEJANDRA VARAS CATALÁN. Código: PUDZXPGDVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 11) MAURICIO ANDRÉS NÚÑEZ ARAYA. 12) PABLO CESAR VARAS GARCÍA. 13) YERITZA NOEMÍ VELÁSQUEZ NARANJO. Desde, a lo menos, el segundo semestre del año 2019 y hasta la fecha sus detenciones, respectivamente y en cada caso, los acusados antes mencionados junto a otras personas actuaron de manera organizada en el seno de una estructura jerárquica, en la cual, cada uno de ellos cumple funciones determinadas, dedicándose de manera sistemática y permanente al tráfico ilícito de drogas, particularmente el de pasta base de cocaína. La asociación, cuyo giro o fin principal es la comisión de delitos de tráficos de drogas, tiene como líderes o centro de poder a las imputadas JENNY NOEMÍ NARANJO VEGA y DENISSE GIOCONDA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, quienes ejercen el liderazgo. Asimismo, integran esta asociación ilícita los acusados: • RICARDO MARIO VELÁSQUEZ NARANJO, • WILFREDO RICARDO VELÁSQUEZ PIZARRO, • MANUEL ANTONIO ALMONTE CORTES, • SERGIO FABIÁN QUISPE ARELLANO, • ROBERTO FERNANDO CONCHA MIRANDA, • NAZIRA MILENKA CALDERÓN ROJAS, • NICOLE GISSEL VELÁSQUEZ NARANJO, • CAROLINA ALEJANDRA VARAS CATALÁN, • MAURICIO ANDRÉS NÚÑEZ ARAYA, • PABLO CESAR VARAS GARCÍA, • YERITZA NOEMÍ VELÁSQUEZ NARANJO, Código: PUDZXPGD
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: PUDZXPGDVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, entre el quince de abril de dos mil veinticuatro y el seis de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral en la causa RIT 869-2023 RUC 2000630320- 0, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el Juez Presidente Israel Fuentes Gutiérrez e integrada por los jueces Patricia Alvarado Padilla y José Luis Ayala Leguas, seguida por los delitos de tráfico de drogas; asociación ilícita para traficar y lavado de activos; acusación sustentada por el fiscal JONATHAN KENDALL CRAIG y la asistente VICTORIA YÁÑEZ VERGARA, en contra de los acusados: MAURICIO ANDRÉS NÚÑEZ ARAYA, chileno, cédula de identidad N° 15.812.492-0, casado, nacido en Antofagasta el 25 de mayo de 1984, 40 años, mecánico, domiciliado en Victoriano Arqueros Rojas N° 2651, San Joaquín, La Serena, para efectos del Art. 26 del Código Procesal Penal, domiciliado en el domicilio de su defensa, Washington N° 2562 oficina 208, Antofagasta, representado por el defensor JUSTO VENEROS PALTA; CAROLINA ALEJANDRA VARAS CATALÁN, chilena, cédula de identidad N° 17.867.079-4, soltera, nacida el 22 de enero de 1991, 33 años, sin profesión u oficio, domiciliada en Yalquincha km 3 s/n, Calama, para efectos del Art. 26 del Código Procesal Penal, domiciliado en el domicilio de su defensa, Balmaceda 2536, tercer piso, Antofagasta; NAZIRA MILENKA CALDERÓN ROJAS, chilena, cédula de identidad N° 14.613.962-0, chilena, soltera, nacida en Calama el 13 de agosto de 1981, 42 años, chofer, domiciliado en calle Bolivia N° 2352, Población Independencia, Calama, para efectos del Art. 26 Código: PUDZXPGDVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 del Código Procesal Penal, domiciliado en el domicilio de su defensa, Balmaceda N° 2536, tercer piso, Antofagasta; ambas representadas por su defensor HUGO LEÓN SAAVEDRA; PABLO CESAR VARAS GARCÍA, chileno, cédula de identidad N° 13.423.854-2, casado, nacido el 06 octubre 1977 en la serena, 46 años, supervisor en faena minera, para efectos del Art. 26 del Código Procesal Penal domiciliado en el domicilio de su defensa, Arturo Prat N° 214 oficina 404, Antofagasta, representado por la defensora Nolvia Collao Collao; ROBERTO FERNANDO CONCHA MIRANDA, chileno, cédula de identidad N° 13.356.717-8, soltero, nacido en Chuquicamata el 27 de marzo de 1978, 46 años, soldador calificado, con domicilio en Canelo N° 3934, Población Independencia Norte, Calama, para efectos del Art. 26 del Código Procesal Penal, domiciliado en el domicilio de su defensa, Prat N° 1214 oficina 503, Antofagasta, representado por la defensora María Zuleta Álamos; SERGIO FABIÁN QUISPE ARELLANO, chileno, cédula de identidad N° 18.362.746-5, soltero, nacido en Chuquicamata el 16 de marzo de 1993, 31 años, cursando 3
Fallo
por tanto, fueron pagados con los dineros obtenidos del tráfico de drogas, beneficiándose de esta forma Velásquez Naranjo, de los bienes obtenidos por medio del negocio ilícito de la organización. Calificación Jurídica: Respecto de los acusados: 1.- JENNY NOEMÍ NARANJO VEGA. 2.- DENISSE GIOCONDA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA. 3.- SERGIO FABIÁN QUISPE ARELLANO. 4.- WILFREDO RICARDO Código: PUDZXPGDVRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 59 VELÁSQUEZ PIZARRO. 5.- MANUEL ANTONIO ALMONTE CORTES 6.- NICOLE GISSEL VELÁSQUEZ NARANJO 7.- YERITZA NOEMÍ VELÁSQUEZ NARANJO. Teniendo en consideración la realización de un delito base, como es el Tráfico Ilícito de drogas, que reporta cuantiosas utilidades; la adquisición con ánimo de lucro con el producto del tráfico de drogas, el aumento patrimonial sostenido en el tiempo de la misma época del tráfico hasta la fecha de las detenciones, ocultando dichos bienes y su origen; un aumento patrimonial injustificado, tomando en consideración que la mayoría de los acusados no tiene actividad lícita conocida. Los hechos precedentemente descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de LAVADO DE ACTIVOS/LAVADO DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. Conforme a todo lo anterior, pide que se le condene a cada acusado a las siguientes penas: 1.- JENNY NOEMI NARANJO VEGA: Por el de
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1 RIT N°: 869-2023 RUC N°: 2000630320-0 DELITO: TRÁFICO DE DROGAS Y TENENCIA DE MUNICIONES IMPUTADO: MAURICIO NÚÑEZ ARAYA. DEFENSOR: JUSTO VENEROS PALTA. IMPUTADAS: CAROLINA ALEJANDRA VARAS CATALÁN NAZIRA MILENKA CALDERÓN ROJAS DEFENSOR: HUGO LEÓN SAAVEDRA. IMPUTADO: PABLO CESAR VARAS GARCÍA. DEFENSORA: NOLVIA COLLAO COLLAO. IMPUTADO: ROBERTO FERNANDO CONCHA MIRANDA. DEFENSORA: MARÍA ZULETA
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