HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA C/ FERNANDO CARLOS BADILLA CÁCERES
Rol
O-1590-2022
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
DECLARAC MALICIOSA IMPUESTO ART 97 N 4 EXCEPT INC 3 C TRIB, FACIL FACTURAS FALSAS ART 97 N 4 INC FINAL CODIGO TRIB
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Como resultado de un proceso de Recopilación de Antecedentes iniciado con ocasión de labores propias de fiscalización del SII, emitió el Informe de Recopilación N° 21 de 25.04.2022, suscrito por el fiscalizador Raúl Herrera Aparicio y la Jefa de Grupo N°1 Verónica Acevedo Marín, ambos de la Unidad de San Felipe, en conformidad al cual se constató que: El acusado FERNANDO BADILLA CÁCERES, en su calidad de administrador de SOCIEDAD SAN FELIPE FRUTAS LTDA., RUT 76.191.609-2, en 18 periodos tributarios mensuales comprendidos entre marzo de 2017 y marzo de 2019, incorporó en los respectivos Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago de IVA, crédito fiscal recargado en 59 facturas electrónicas falsas, emitidas por 11 proveedores, que daban cuenta de operaciones inexistentes, configurándose Código: YEKMXPXTERY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de este modo el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, lo que generó un perjuicio fiscal que, actualizado a abril de 2022, asciende a la suma de $226.201.758.- En efecto, del proceso recopilatorio fue posible establecer, principalmente a través de las declaraciones juradas prestadas por la representante legal y contador de la SOCIEDAD SAN FELIPE FRUTAS LTDA., RUT 76.191.609-2, que el querellado BADILLA CACERES, se encontraba a cargo de la administración de la sociedad y dirigía todas sus operaciones comerciales. Asimismo, del mérito de los antecedentes recopilados pudo establecerse que el querellado MILTON VEGA MONTENEGRO, facilitó a BADILLA CACERES buena parte de los documentos tributarios falsos que este registró, específicamente los provenientes de 3 proveedores cuestionados, posibilitando de esta forma la comisión del delito perpetrado por BADILLA CACERES, configurando de este modo el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. II.
Fundamentos
considerando el inicio de actividades, corresponde a mayo de 2017, Folio 6387655416, en el cual conforme al código 537 declaró una compra con un IVA asociado de $475.129.200.- la cual no tiene sustento y que "arrastró" en los períodos siguientes, tal como lo refleja el código 77, situación que le permitió no pagar IVA, tal como se indica a continuación: En el año comercial 2018, junto con continuar declarando remanente de crédito fiscal, declaró compras por menores montos, con excepción de una factura que recibió en marzo de 2018 por un IVA de $252.375.100.- de la Sociedad Agrícola Blas SpA., RUT 76.718.906-0, la cual registra una serie de observaciones en este Servicio, presentando a nivel de impuestos la siguiente información: Código: YEKMXPXTERY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El detalle de las facturas registradas y declaradas por el querellado es el siguiente: Las facturas detalladas en el recuadro anterior y que fueron registradas y declaradas por el querellado en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y pago Simultaneo de Impuestos, son documentos falsos, toda vez que las operaciones jamás se realizaron. En efecto, el carácter mendaz de los aludidos documentos tributarios, fue posible colegir a partir de los siguientes antecedentes: a) De acuerdo al Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se constituyó en la comuna de Providencia, en noviembre de 2016 por Camila Godoy Fernández, con el objeto de procesar, almacenar, embalar y envasar productos agrícolas; arrendar bodegas; compraventa, arriendo, importación, exportación, distribución, fabricación, elaboración, representación y comercialización de productos agrícolas y toda clase de bienes muebles; comisionista; transporte de carga y pasajeros, obras menores de construcción; servicios y corretaje agrícola; y suministro de personal. Se informó un capital social de $2.000.000.-, de los cuales se enteraron sólo $200.000.-, y el saldo restante en el plazo de 12 meses. La representación de la sociedad quedó a cargo de Camila Godoy Fernández y se designó a María Alejandra González Pavéz, RUT 17.646.341-4 como gerente comercial, quien conforme a nuestros registros se domicilia en El Vergel 753 250, San Felipe. b) En el mes de diciembre de 2016, realizó inicio de actividades en apoyo a la agricultura y corretaje al por mayor de productos agrícolas. c) La primera declaración mensual de impuestos corresponde al período tributario mensual de febrero de 2017, Folio 6324960576, donde declaró compras con un crédito fiscal IVA asociado de $15.650.500.-, sin respaldo documentario que diera cuenta de la existencia de compras. En el período tributario mensual mayo de 2017, según su Formulario 29, Folio 6387614726, declaró un total de créditos fiscales de $241.575.418.-, monto que tampoco tiene respaldo documentario. El detalle de los remanentes de crédito fiscal IVA en sus declaraciones
Fallo
por tanto, no pudo vender las supuestas mercaderías que señalan las facturas. d) Se aprecia también que ha declarado remanente de crédito fiscal, situación que le ha permitido no pagar IVA, tal como se aprecia a continuación: Código: YEKMXPXTERY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lo anterior implicó que, en cada uno de los años comerciales, a nivel de sus declaraciones mensuales de impuestos presentara la siguiente información: e) Este proveedor no ha presentado Declaración de Impuesto a la Renta. f) La factura N°43 hace referencia a la guía de despacho electrónica N° 18; y la factura N°44 hace referencia a las guías de despacho 13, 14, 15 y 17. El detalle de las guías corresponde al siguiente: Ninguna de las sociedades mencionadas como propietarias de los vehículos referidos figura prestando servicios al proveedor en cuestión, ni a San Felipe Frutas Ltda. El detalle de las facturas registradas y declaradas por el querellado es el siguiente: Código: YEKMXPXTERY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las facturas detalladas en el recuadro anterior y que fueron registradas y declaradas por el querellado en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y pago Simultaneo de Impuestos, son documentos falsos, toda vez que las operaciones jamás se realizaron. En efecto, el carácter mendaz de los aludidos documentos tributarios, fue posible colegir a
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha San Felipe., doce de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado CARLA INES RIGOTTI ALCAYAGA Fiscal Eduardo David Fajardo De La Cuba Abog. Querellante Rosario Canales Allende Abog. Querellante María Elena Quintana Oyarzo Defensor Part. Miguel Angel Jorge Ibaceta Herrera Hora inicio 11:33AM Hora termino 12:16PM Sala Sala 2 Tribuna
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