Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ MICHAEL RODRIGO SOLÍS CARRASCO

Rol

O-623-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2310053426-6, audiencia realizada con fecha 11 de septiembre de 2024, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N°1, 21, 25, 30, 49, 50, 443, 448 bis, 448 quater, 448 ter y siguiente todos del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley N°19.970; artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JEREMÍAS ISAAC RIVEROS RIVEROS, Cedula nacional de identidad . . - , domiciliado en Calle Balmaceda S/N (Frente a Carabinero) Pichiropulli de la comuna de Paillaco, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de ABIGEATO, previsto y sancionado en los artículos 448 quáter y 448 bis del Código Penal en relación con los artículos 443 y 448 ter del mismo Código, acaecido en esta comuna con fecha 13 de octubre de 2023 en perjuicio de Agrícola Nilahue. II.- Que, para el pago de las penas de multa impuestas, se otorgará al sentenciado el plazo total de doce meses, a razón de diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de noviembre del año 2024. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustituci

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JEREMÍAS ISAAC RIVEROS RIVEROS, Cedula nacional de identidad . . - , domiciliado en Calle Balmaceda S/N (Frente a Carabinero) Pichiropulli de la comuna de Paillaco, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de ABIGEATO, previsto y sancionado en los artículos 448 quáter y 448 bis del Código Penal en relación con los artículos 443 y 448 ter del mismo Código, acaecido en esta comuna con fecha 13 de octubre de 2023 en perjuicio de Agrícola Nilahue. II.- Que, para el pago de las penas de multa impuestas, se otorgará al sentenciado el plazo total de doce meses, a razón de diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de noviembre del año 2024. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustituci

Texto Completo (Preview)

Paillaco., once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2310053426-6, audiencia realizada con fecha 11 de septiembre de 2024, trascribiéndose sólo la

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