ARRIENDO URBANO SPA/RODRIGUEZ
Rol
C-2930-2021
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia el arrendatario restituir el inmueble ubicado en calle Independencia N° 435, departamento 315, del edificio denominado “Nueva Independencia”, comuna de Independencia, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la demandante la suma de $1.051.352.-, por concepto de rentas insolutas desde diciembre de 2020 a marzo de 2021, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta de $262.838.-, además de $72.296.-, por concepto de gastos comunes adeudados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas a las demandadas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h
Fundamentos
fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamiento suscrito ante Notario entre las partes, respecto del inmueble ubicado en calle Independencia N° 435, departamento 315, del edificio denominado “Nueva Independencia”, comuna de Independencia, de 19 de octubre de 2020; y gastos comunes por $72.296.- SEGUNDO. Que, con el inobjetado contrato de arriendo, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 19 de octubre de 2020, la demandante entregó en arriendo a la demandada el inmueble ubicado en calle Independencia N° 435, departamento 315, del edificio denominado “Nueva Independencia”, comuna de Independencia, rigiendo el mismo a contar del día de su suscripción, por el plazo de 12 meses, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 mes cada uno, por una renta mensual anticipada de $260.000.-, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, reajustable semestralmente, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, como aquella en que doña Zayuri Linares Ramírez se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de todas las obligaciones contraídas por la demandada principal, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO. Que, seguido el juicio en rebeldía de las demandadas estas no aportaron probanza alguna en orden a acreditar el cumplimiento de su obligación contractual de pagar las rentas y servicios básicos insolutos que se le demandan, y practicadas que le fueron las reconvenciones legales de pago no lo verificaron ni garantizaron, por lo que se configuran en el caso los presupuestos del artículo 1977 del Código Civil, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 10 de Ley N° 18.101 y sus modificaciones, lo que llevará a este sentenciador a acoger la demanda intentada por vía principal, omitiéndose pronunciamiento acerca de la subsidiaria de desahucio. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia el arrendatario restituir el inmueble ubicado en calle Independencia N° 435, departamento 315, del edificio denominado “Nueva Independencia”, comuna de Independencia, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la demandante la suma de $1.051.352.-, por concepto de rentas insolutas desde diciembre de 2020 a marzo de 2021, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta de $262.838.-, además de $72.296.-, por concepto de gastos comunes adeudados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas a las demandadas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimien
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2930-2021 CARATULADO : ARRIENDO URBANO SPA/RODRIGUEZ Santiago, siete de Junio de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 24 de marzo de 2021, doña Margarita Aguilera Contreras, abogada, domiciliada en calle Amanda Labarca N° 96, oficina 102, comuna de Santiago, en representación judicial de ARRIENDO U
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica