55? COM.PUDAHUEL CABO CRISTIAN C/ MOISÉS ISAÍAS RIQUELME CORTEZ
Rol
O-1070-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 23 de marzo del 2024, a las 01:30 horas aproximadamente, el imputado Moisés Isaías Riquelme Cortez condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Mercedez Benz PPU FJPV-89 por Avenida Las Torres, siendo fiscalizado por personal policial a la altura del N° 54-B, en la comuna de Pudahuel, percatándose de su estado de ebriedad. Efectuado el examen de alcoholemia por el Servicio Médico Legal dio como resultado 3.39 g/l de alcohol en la sangre. Código: TNXXXPPWBPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RESOLUTIVA OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 196 de la ley de Tránsito, 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 56, 60, 68, 69, 70 y 79 del Código Penal; y 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena, sin costas, a MOISÉS ISAÍAS RIQUELME CORTEZ, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; pago de la multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, a beneficio fiscal; y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, como autor del DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el art. 196 de la ley de Tránsito, perpetrado en la comuna de Pudahuel. II. Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 8° de la Ley Nº 18.216, el cumplimiento será bajo la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA. III. Que la pena de multa podrá ser cumplida con seis (6) parcialidades mensuales. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada y dese cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. DICTADA POR DOÑA MARÍA FRANCISCA ZAPATA, JUEZ DE GARANTÍA DE SANTIAGO Código: TNXXXPPWBPY Este documento tiene firma electrónica y
Fallo
se declara que: I. Se condena, sin costas, a MOISÉS ISAÍAS RIQUELME CORTEZ, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; pago de la multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, a beneficio fiscal; y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, como autor del DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el art. 196 de la ley de Tránsito, perpetrado en la comuna de Pudahuel. II. Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 8° de la Ley Nº 18.216, el cumplimiento será bajo la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA. III. Que la pena de multa podrá ser cumplida con seis (6) parcialidades mensuales. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada y dese cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. DICTADA POR DOÑA MARÍA FRANCISCA ZAPATA, JUEZ DE GARANTÍA DE SANTIAGO Código: TNXXXPPWBPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-12T13:40:03-0300
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SENTENCIA Fecha Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARIA FRANCISCA ZAPATA GARCIA Fiscal DANIEL CONTRERAS CASTILLO Defensor Privado LILIAN NAVARRETE QUINTRILEO Imputado MOISÉS ISAÍAS RIQUELME CORTEZ, (Presente) Hora inicio 12.07 Hora termino 12-19 Acta Luisa Catalán Matus. Sala EDIFICIO E, PISO 2, SALA 203 Tribunal 1º Juzgado de Garantía de Santiago RUC 2400335914-6 RI
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