PAULA JELISA PSIJAS ARAYA C/ JUAN FRANCISCO DÍAZ GARCÍA
Rol
O-7842-2021
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Desde un tiempo indeterminado, pero a lo menos desde el año 2021, y hasta el día de sus detenciones, se logró identificar diferentes imputados comercializan diferentes sustancias ilícitas tipificadas en la Ley N° 20.000 en el interior de “LAS TOMAS DEL CERRO 18”, entre las que se encuentran 2 tomas que están divididas por una cancha de pasto sintético, donde la primera se encuentra al oriente de la cancha de pasto sintético, corresponde a la toma denominada “TOMA LA CANCHA”, mientras que la toma que se encuentra al nor-poniente de la cancha, es denominada “TOMA QUEBRADA DE LA ZORRA”. Así en el interior de estas se logró identificar que los imputados HERNÁN ANDRÉS CACERES HERRERA apodado como “CEREZA” junto con su pareja la imputada MARÍA PAZ LETELIER ASTUDILLO apodada “LA PACHI y ROBERTO ALEJANDRO COLLAO SALINAS, apodado “EL ALE realizaban las funciones de tráfico y proveedores al interior de las tomas a otros imputados quienes a su vez realizaban conductas de microtráfico ventas a los consumidores finales. En este mismo sentido, se logró acreditar que estos sujetos mantenían domicilios de acopio y de droga y armas al interior de la Región Metropolitana como también en las ciudades de Rancagua y Chillan. Así, en virtud de las órdenes de detención, entrada y registro e incautación emanados del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 01 de junio de 2022 se realizaron las entradas y registro en los distintos inmuebles con los siguientes resultados: La imputada TERESA DE JESUS VERGARA GUAJARDO en su domicilio ubicado en Paseo Hermita San Antonio 3 n° 13481 , LO Barnechea mantenía con fines de venta 39,8 gramos de cannabis sativa y la suma de $7.989.000 en efectivo producto de la venta ilícita de dicha sustancia, siendo detenida. Código: GXYYXPNHSPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I)- Se condena a TERESA DE JESUS VERGARA GUAJARDO como autora de un delito de tráfico de pequ
Fallo
SE DECLARA: I)- Se condena a TERESA DE JESUS VERGARA GUAJARDO como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto en el Art. 4 de la ley 20.000, en grado de consumado, hecho ocurrido desde una fecha indeterminada pero al menos desde el año 2021 hasta el día de sus detenciones en la comuna de Lo Barnechea, esto es el 1 de junio de 2022, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal), comiso de las especies (droga y dinero incautados), multa de 1/3 de UTM, sin costas . II)- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el día 1 de junio de 2022 que permaneció privada de libertad con ocasión de la causa en calidad de detenida, al tenor del artículo 52 de la ley 20.000. III)- Que la pena corporal también se tiene por íntegramente cumplida en mérito de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 3 de junio de 2022 al 10 de septiembre de 2024, que corresponde a 830 períodos de 8 horas, que a su vez equivale a 6640 horas y a un total de 553 períodos de doce horas de privación de libertad, más el día 2 de junio de 2022 que también permaneció detenida corresponde entonces a 554 días efectivos. En su oportunidad , cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Incorpórese la huella genética de la imputada en el Registro de Condenados, al tenor del artículo 17 de la ley 19970. Las partes
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CUARTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: Andrea Diaz-Muñoz B agolini IMPUTADA : RIT: 7842-2021 RUC: 2100598100-7 TERESA DE JESUS VERGARA GUAJARDO, RUT 0010810504-6. Hechos: “Desde un tiempo indeterminado, pero a lo menos desde
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