M.P. C/ KEVIN EDUARDO PUEBLA RIVERA
Rol
O-296-2023
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 24 de octubre del 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, en calle Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Cartagena, Carabineros sorprendió al imputado teniendo y conduciendo a sabiendas el vehículo, marca Toyota, modelo Yaris, portando la placa patente única PW-8043, la cual corresponde a otro vehículo. A la revisión del móvil se pudo determinar, de acuerdo al número de chasis que le correspondía la placa patente DWXW-57, vehículo que mantenía encargo por delito de robo con intimidación N° 202205-2683, de fecha 11/05/22, denuncia realizada por Luis Esteban Frei Barros. El vehículo lo tenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran los delitos de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo (del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito) y receptación (del artículo 456 Bis A del Código Penal), en grado de consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo cual solicita se imponga por el delito de receptación de vehículo la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales; y por el delito de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, tres años de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla y multa de 50 unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló que acredita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de agosto de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 296-2023, seguida en contra del acusado KEVIN EDUARDO PUEBLA RIVERA, cédula de identidad N° 18.018.068-0, nacido el 15 de agosto de 1992, en La Calera, soltero, maestro de construcción, domiciliado en Pasaje José Perotti 3601, Padre Hurtado, Región Metropolitana, legalmente representado por la abogado(a) de la Defensoría Penal Pública doña Betsabé Carrasco Orellana. Como acusador, compareció el Fiscal del Ministerio Público de San Antonio don Juan Catalán Aracena. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 24 de octubre del 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, en calle Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Cartagena, Carabineros sorprendió al imputado teniendo y conduciendo a sabiendas el vehículo, marca Toyota, modelo Yaris, portando la placa patente única PW-8043, la cual corresponde a otro vehículo. A la revisión del móvil se pudo determinar, de acuerdo al número de chasis que le correspondía la placa patente DWXW-57, vehículo que mantenía encargo por delito de robo con intimidación N° 202205-2683, de fecha 11/05/22, denuncia realizada por Luis Esteban Frei Barros. El vehículo lo tenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran los delitos de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo (del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito) y receptación (del artículo 456 Bis A del Código Penal), en grado de consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo cual solicita se imponga por el delito de receptación de vehículo la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales; y por el delito de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, tres años de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla y multa de 50 unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló que acreditará que el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo que mantenía un encargo por delito de robo con intimidación, con los funcionarios policiales y fotografías, y dará cuenta que se da tanto el elemento objetivo, como el subjetivo del delito de receptación de vehículos, por lo que cree que llegará a un veredicto condenatorio
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 4, 47, 295 a 297, 340 a 344, 347 y 468 del Código Procesal Penal; y artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito, se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado KEVIN EDUARDO PUEBLA RIVERA, cédula de identidad N° 18.018.068-0, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de los delitos de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo (del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito) y receptación (del artículo 456 Bis A del Código Penal), supuestamente perpetrados el día 24 de octubre de 2022 en la comuna de Cartagena. II.- Que, no se condena en constas al Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del magistrado Mauricio Aguilar Donoso, quien estimó que las probanzas rendidas en el juicio oral, consistentes en la declaración de los carabineros Cristian Méndez Méndez, Óscar Poblete Villa y Jonathan Salazar Quintana, junto a la prueba documental y las fotografías exhibidas en audiencia, fueron suficientes y eficientes para asentar que los hechos señalados en la acusación y configurar los delitos de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo (del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito) y receptación (del artículo 456 Bis A del Código Penal). En efecto, no fue un hecho discutido que el día 24 de octubre del 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, en calle Ignaci
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1 Acusado: KEVIN EDUARDO PUEBLA RIVERA Delitos: Conducción con PPU de otro vehículo y receptación RIT: 296-2023 RUC: 2201056558-1 San Antonio, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de agosto de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 296-2023, seguida
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