22º Juzgado Civil de Santiago

FIGUEROA/BANCO DE CHILE

Rol

C-19007-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 5, comparece FELIPE ANDRES FIGUEROA NORAMBUENA, empleado, domiciliado en Hu rfanosé N 1117, Of.501, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda° de prescripci n extintiva de derechos de acciones emanadas de un pagar ,ó é en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra del í BANCO DE CHILE, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por Eduardo Ebenseperger Orrego, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Ahumada N 251, comuna de Santiago.° Funda su pretensi n en que con fecha 18 de noviembre de 2013,ó suscribi el pagar N 505159173801057539, en favor del demandado, poró é ° un valor de $4.377.939.-, que deb a pagar en 48 cuotas, con vencimiento losí d as 18 de cada mes, venciendo la ultima el 19 de febrero de 2018. Agregaí que la fecha de mora es el 18 de marzo de 2014. Se ala que en el caso sublite se cumplen los requisitos propios de lañ prescripci n, regulados en el art culo 2492 del C digo Civil, es decir, que laó í ó acci n sea imprescriptible, que haya transcurrido un lapso de tiempo,ó correspondiente a un a o en este caso, debido a lo dispuesto en el art culoñ í 98 de la Ley N 18.092, y por ltimo se requiere la inacci n del acreedor,° ú ó todos requisitos que se cumplen respecto del t tulo de autos.í A folio 12, consta notificaci n personal subsidiaria practicada a laó demandada. C-19007-2020 Foja: 1 A folio 13, comparece la demandada, quien contestando la demanda viene en allanarse a la misma, solicitando no ser condenado en costas. A folio 15, habi ndose allanado expresamente la parte demandada,é se prescindi de los tr mites de conciliaci n y de recepci n de la causa aó á ó ó prueba, seg n lo previsto en los art culos 313 en relaci n al 698 del C digoú í ó ó de Procedimiento Civil Asimismo, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FELIPE ANDRES FIGUEROA NORAMBUENA, demanda a la BANCO DE CHILE, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro de pagar . A tal respecto laó é demandada se allan , todo como fuere expuesto en los ac pites queó á preceden. SEGUNDO: Que se debe tener presente para resolver lo prevenido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, en relaci n a los art culos 2514, 2515í ° ó í y 2518 del C digo Civil, tenemos que el plazo de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva de la obligaci n contenida en un pagar , es de un a o contadoó é ñ desde que la fecha de la cuota morosa, y que interpretado arm nicamenteó conforme a las reglas generales de la prescripci n, establecidas en el C digoó ó Civil, la acci n ejecutiva subsiste como ordinaria por otros dos a os, soloó ñ exigi ndose el transcurso de dichos plazos sin interrupci n, para extinguiré ó una acci n mediante la prescripci n.ó ó TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con el documento acompa ado a folio 1, tenemos que se ha acreditado que elñ demandante es deudor moroso de los derechos de emanados de un pagaré desde el d a í 18 de marzo de 2014. Del an lisis de dicho instrumento, yá confrontado con las normas legales citadas anteriormente, tenemos que la acci n para perseguir el cobro, se encuentra inexorablemente prescrita, aló haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De taló forma, corresponder acoger la demanda de autos, m xime si el demandadoá á se ha allanado a ella. C-19007-2020 Foja: 1 CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportar las suyas.á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por Felipe Andr sé Figueroa Norambuena, en contra del Banco de Chile, y se declaran prescritas las acciones ordinarias y ejecutivas para perseguir el pago del importe de que da cuenta el pagar é N 505159173801057539° , por la suma de $4.377.939.-, m s reajustes e intereses;á II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese. í í Rol C-19007-2020 Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Junio de dos mil veintiuno C-19007-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-07T09:23:30-0400

Texto Completo (Preview)

C-19007-2020 Foja: 1 FOLIO: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19007-2020 CARATULADO : FIGUEROA/BANCO DE CHILE Santiago, siete de Junio de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 5, comparece FELIPE ANDRES FIGUEROA NORAMBUENA, empleado, domiciliado en Hu rfanosé N 1117, Of.501, comuna de Santiago, quien viene en interpone

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