REYES/DRINK & FOOD SPA
Rol
O-4897-2021
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña Crucita Reyes Morales, empleada multifuncional, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida, nulidad del finiquito, despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de mis ex co-empleadores Luis Hernán Castillo González, por sí mismo y en representación legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo de Drink & Food SpA, entidad del giro de su denominación ambos domiciliados para estos menesteres en Huérfanos 1178 oficina 309 Santiago. Fundan su solicitud indicando que la relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes se inició con fecha 01 de septiembre de 2019, en virtud de la cual se obligó a prestar servicios remunerados siendo su cargo empleada multifuncional bajo subordinación y dependencia de los demandados de autos, quienes en todo momento actuaron y se comportaron conjunta e indistintamente en la realidad de las cosas y durante la vigencia de la relación laboral como sus co empleadores o un mismo centro de imputación para los efectos laborales, desempeñándose en el local administrado por los demandados que lleva por nombre “Restaurant Caramba”, el cual se encuentra ubicado en Morandé 526, Santiago, R.M., sin perjuicio del ejercicio del ius variandi por parte de sus ex co empleadores y demandados de autos. Agrega la jornada de trabajo, la remuneración percibida, explica el dolo en la suscripción del finiquito y solicita autodespido y cobro de prestaciones. Refiere el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. Declarar la existencia de una relación laboral indefinida entre las partes litigantes desde el 01 de septiembre de 2019 hasta el 03 de septiembre de 2021, o en subsidio, por el periodo de tiempo que
Fundamentos
considerando el mérito de este proceso y de la ley. b) Por concepto de indemnización por años de servicios, se me debe la suma de $801.250 (tres millones doscientos cinco mil pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, o en su defecto, la suma de dinero que US., se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. c) Por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, se me debe la suma de $400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 168 del Código del Trabajo, o en su defecto, la suma de dinero que US., se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. d) Compensación en dinero de feriado legal por la suma de $587.576 (quinientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis pesos), o en su defecto, la suma de dinero que US., se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. e) Compensación en dinero por feriado proporcional por la suma de $40.062 (cuarenta mil sesenta y dos pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. f) Remuneraciones insolutas de febrero, marzo y abril todos de 2020 por un total de $1.201.875 (un millón doscientos un mil ochocientos setenta y cinco pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. g) Diferencias insolutas de gratificaciones legales desde septiembre de 2019 hasta abril de 2020 por un total de $195.000 (ciento noventa y cinco mil pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. h) Cotizaciones de Seguridad social impagas en AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE, correspondientes al periodo de tiempo que va desde mayo 2020 hasta septiembre 2021, y además diferencias insolutas de cotizaciones de seguridad proceden de los saldos insolutos de gratificaciones mensuales del periodo de tiempo que va desde septiembre de 2019 hasta abril de 2020 conforme explicitamos en el literal precedente. i) Nulidad del despido indirecto y aplicación de sanción establecida en la Ley Bustos, vale decir, remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación. j) Todo lo anterior, se solicita con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. En subsidio de lo anterior, y para el eventual y poco probable caso de que en la secuela de este juicio se determine que solo mantuve una relación laboral indefinida solo con don Luis Hernán Castillo González o solo con Drink & Food SpA, Sírvase US., declarar y calificar la existencia de una relación laboral indefinida desde el 01 de septiembre de 2019 hasta el 03 de septiembre de 2021 - o por el periodo de tiempo que US. determine-, únicamente respecto de Drink & Food SpA, o su continuador/a ya sea persona
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda deducida por doña CRUCITA REYES MORALES, en contra LUIS HERNÁN CASTILLO GONZÁLEZ y DRINK & FOOD SPA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4897-2021 RUC : 21- 4-0353926-8 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la parte por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación a
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