Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CARLOS RAFAEL NÚÑEZ VERDUGO

Rol

O-44-2023

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 5 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 23:55 horas, personal policial, en circunstancias que se trasladaban por calle Bellavista, al llegar a calle Las Tinajas observan que el vehículo que los antecedía conducido por el imputado, circulaba sin sus luces, por lo que lo fiscalizan consultando la placa patente del vehículo UN-3833, marca Kia, modelo Avella Gli, color rojo, percatándose que mantenía encargo vigente por delito de robo N° Código: NUVKXPUWDGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEBV_202201_5354. El imputado mantenía el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 22, 24, 30, 67 y 68, 456 bis A todos del Código Penal, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUN

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 9 de septiembre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, don Sebastián Báez Hernández y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°44-2023, seguida en contra de CARLOS RAFAEL NÚÑEZ VERDUGO, cédula de identidad 13.656.044-1, nacido el 3 de noviembre de 1977 en la ciudad de Santiago, 46 años, soltero, arquitecto, domiciliado en Lomas 4, casa 25, 26 y 27 (3 portones) Puchuncaví, representado por el defensor penal público Cristián Barrera. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Francisco Martínez. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: El día 5 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 23:55 horas, personal policial, en circunstancias que se trasladaban por calle Bellavista, al llegar a calle Las Tinajas observan que el vehículo que los antecedía conducido por el imputado, circulaba sin sus luces, por lo que lo fiscalizan consultando la placa patente del vehículo UN-3833, marca Kia, modelo Avella Gli, color rojo, percatándose que mantenía encargo vigente por delito de robo N° Código: NUVKXPUWDGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEBV_202201_5354. El imputado mantenía el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 22, 24, 30, 67 y 68, 456 bis A todos del Código Penal, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que acreditará los hechos invocados en la Código: NUVKXPUWDGY Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1 y 456 bis A del Código Penal; artículos 297, 340, 343 y pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a CARLOS RAFAEL NÚÑEZ VERDUGO, cédula de identidad 13.656.044-1, del cargo de autor ejecutor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos supuestamente perpetrados el 5 de septiembre del año 2022, en la comuna de Algarrobo. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Código: NUVKXPUWDGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Se ordena, en caso de corresponder, la devolución a las partes de los documentos, evidencias y otros medios de prueba incorporados al juicio. Firme y ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que la sentencia fue redactada por el magistrado don Diego Muñoz Pacheco. RUC:2200872148-7 RIT: 44-2023 SENTENCIA PRONUNCIADO POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS JUECES, DON MAURICIO AGUILAR DONOSO, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, DO

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO / CARLOS RAFAEL NÚÑEZ VERDUGO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC N°: 2200872148-7 RIT N°: 44-2023 SAN ANTONIO, doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 9 de septiembre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la mis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica