MP C/ KEVIN EDINSON SARABIA GARRIDO
Rol
O-5732-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: el día 14 de julio del 2024 aproximadamente a las 02.20 horas, mientras personal de Carabineros correspondiente a los funcionarios policiales Cabo primero Fabián Painemil Cuyache y acompañado del Cabo segundo Abanel Zapata Troncoso, se encontraban efectuando controles vehiculares, proceden a fiscalizar en calle Antú con avenida Los Robles de la comuna de Padre Las Casas al vehículo conducido por un tercero, lugar o vehículo en el que se trasladaban los imputados Juan Pablo Garrido Miranda y Kevin Edinson Sarabia Garrido en la parte posterior del vehículo en cuestión, los cuales en evidente estado de ebriedad y ofuscados comenzaron a referirle al personal policial, ya individualizado, lo siguiente: “que hueá les pasa paco culiaos que vienen a pedir hueá nosotros vamos para la casa perquines culiaos”; ante lo cual se procede a solicitar a ambos imputados su cédula de identidad, negándose ambos y manifestándoles: “pacos culiaos que hueá querí que me baje y te pase la hueá pacos conchas de tu madre no les pasamos nada”, para acto seguido bajar del vehículo e intentar agredir al personal policial no logrando su objetivo, toda vez que se había solicitado en el Código: DNTEXQUFFRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intertanto cooperación a otros móviles y funcionarios para que concurrieran al lugar atendida la violencia y agresividad con que actuaban los imputados. Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76, 495 N°4 y 496 N°5 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN PABLO GARRIDO MIRANDA, ya individualizado, como autor de dos faltas consumadas de FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD PÚBLICA prevista en el artículo 495 N°4 del Código Penal y OCULTAR SU VERDADERO NOMBRE A LA AUTORIDAD prevista en el artículo 496 N°5 del Código Pena
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : OCULTAR SU VERDADERO NOMBRE A LA AUTORIDAD Y FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD PÚBLICA. IMPUTADO : JUAN PABLO GARRIDO MIRANDA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle PASAJE EPU Nº , Villa Lomas de Huitrán, comuna de Padre Las Casas. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: el día 14 de j
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