QUINTILIANO ALEXIS SILVA RIQUELME C/ CIRO JOEL HERNÁNDEZ CÁRDENAS
Rol
O-3157-2023
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la acusación.- Se ordena tramitar la presente causa conforme a las normas que rige al procedimiento abreviado.- Se tiene presente la renuncia en los plazos por ambos intervinientes y se tiene firme y ejecutoriada la presente sentencia. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Castro ubicado en calle Gamboa N° 589 de Castro, el día 16 de septiembre de 2024, para dar inicio administrativo al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimientos legales en horario de 08:30 a 13:00 horas. Ofíciese al Centro de Reinserción Social de Castro, a fin de tomar conocimiento de lo resuelto y realizar las respectivas coordinaciones con el encargado del control, informando a este Tribunal acerca de la presentación o incumplimientos del sentenciado. Sirva la presente acta de suficiente y atento oficio remisor. Atendido lo señalado por el sentenciado que habría entregado su licencia al tribunal se dispone se certifique por Ministro de Fe, si es que la licencia de conducir del sentenciado se encuentra retenida en esta tribunal, en causa diversa. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2301327967-5 3157 - 2023 CAUSA.: R.U.C=2301327967-5 R.U.I.=3157 - 2023 Fecha de deliberación once de septiembre de dos mil veinticuatro RELACIONES.: CIRO JOEL HERNÁNDEZ CÁRDENAS / CONDUCION DE VEHCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA// NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EL EXAMEN Juez redactor CAROLINA DEL PILAR BECERRA MELENDEZ Código: NLZRXPYFVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ciro.jhernandez@gmail.com DE ALCOLEMIA Resultado Condenado. Procedimiento Abreviado Relación de los hechos: El día 03/12/2023, siendo las 17:15 horas, en la Ruta 5 Sur, a al altura del 1196, de Chonchi, sector de Nahuitad, el imputado CIRO JOEL HERNÁNDEZ CÁRDENAS manteniendo su licencia de conducir suspendi
Fundamentos
considerando el día que permaneció privado de libertad con motivo de su detención en la presente causa el día 03 de diciembre de 2023 IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos el artículo 8, de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, consistente Código: NLZRXPYFVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el encierro en el domicilio que el penado ha informado en esta causa, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Atendido lo señalado por la defensa en orden a que no existe un informe favorable en cuando a la factibilidad técnica, para el monitoreo telemático en el domicilio el tribunal entonces dispone que el control de la ejecución de esta pena sustitutiva sea realizado por Carabineros de Chile, de su domicilio, bajo la supervigilancia de Gendarmería de Chile. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Castro, dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, portando su cedula de identidad, bajo apercibimiento que si no lo hace se despachara la correspondiente orden de detención, en su contra.- Para efectos de cómputo, se considerarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad a que ha sido condenado. Si la pena sustitutiva impuesta le fuera revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso ser remplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá de intensificación de las condiciones decretadas, en caso de los cuales se someterá al penado al cumplimiento al saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad con motivo de su detención en esta causa, no existiendo abonos que considerar en este caso, por cuanto el único día de detención ha sido considerado a efectos del pago de la multa. V.- Que, para el pago de la multa por el delito de CONDUCION DE VEHCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, se le concede al sentenciado la posibilidad de pagar la multa en DOS CUOTAS, a partir del mes siguiente a que quede firme y ejecutoriada. VI.- Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, para que tomen conocimiento de la suspensión decretada por el plazo de cinco años. VII.- Que, se exime del pago de costas en razón de la aceptación del procedimiento. Oportunamente cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2301327967-5 RIT N° 3157 - 2023 Código: NLZRXPYFVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por CAROLINA DEL PILAR BECERRA MELENDEZ, Juez (S)
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado, sentencia. Fecha Castro, once de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado (S) CAROLINA DEL PILAR BECERRA MELENDEZ Fiscal JAVIER CALISTO GARAI, en reemplazo de FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1089 (Zoom) Defensor ARTURO EDUARDO FIGUEROA MARQUEZ (Presencial) Hora inicio 11:16 AM Hora termino 11:55 AM Sala Sala 2 (video conferencia) Tribunal J
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