Juzgado de Garantía de Arauco.

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ALEX LEAL MEDINA

Rol

O-465-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 7 de mayo del año 2023 cerca de las 18:15 horas el imputado Patricio Álex Leal Medina entró en contra la voluntad de su morador a morada ajena correspondiente al domicilio ubicado en calle Condell N°255, comuna de Arauco ingresando por el cerco perimetral del inmueble, y siendo sorprendido por la víctima denunciando este hecho carabineros, quién es tras sorprenderlo huyendo en la vía pública, procediendo a su detención”. (Sic). Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°15 14 N°1, 15 Nº1, 24, 25, 49, 51, 67, 70, y 144 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390, y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a PATRICIO ALEX LEAL MEDINA, cédula de identidad N°15.589.907-7, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometido el día 07 de mayo del año 2023, en la comuna de Arauco. Código: PQFYXPPPXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la PENA PECUNIARIA impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, y que conforme consta en la carpeta judicial, corresponde a 1 día. III.- Que, SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Acta N°44-2022, de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia, no corresponde su anonimización. Se ordena, alzar las medidas cautelares. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales.

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal JOHNNY CARES MARTÍNEZ Defensor VANIA VILLARROEL PACHECO Hora inicio 10:30 horas Hora término 10:42 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Claudia Labraña Valenzuela RUC 2300494547-6 RIT 465 - 2023 Víctima R.U.T

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