Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

MP C/ MACARENA VIVIANA ARAYA ARAYA

Rol

O-759-2023

Fecha

7 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:00 horas, la víctima don Osvaldo Arriagada Cifuentes, circulaba por calle Dagoberto Godoy, inmediaciones del supermercado Zamora de la población Aeropuerto, momento en que fue interceptado por la imputada Macarena Araya Araya, quien solicitó dinero a la víctima, regalándole éste un billete de $ 1.000.- procediendo la imputada a decirle, “DAME MÁS PLATA VIEJO CULIADO CAGAO, SI TIENES MÁS BILLETES EN EL BOLSILLO”, tomando una tijera con la que lo amenaza, retirándose la víctima del lugar. Carabineros fueron alertados por transeúntes, y llegaron al lugar logrando la detención de la imputada. SE DECLARA: I. Que se condena a MACARENA VIVIANA ARAYA ARAYA, ya individualizada en calidad de AUTOR del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal., en grado de desarrollo, CONSUMADO perpetrado en la comuna de Chañaral, El día 21 de diciembre de 2023, alrededor de las Código: JCENXPBLGGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10:00 horas A LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Se fija plazo la imputada para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 del mes de octubre del 2024, mismo plazo que la imputada tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo di

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MACARENA VIVIANA ARAYA ARAYA, ya individualizada en calidad de AUTOR del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal., en grado de desarrollo, CONSUMADO perpetrado en la comuna de Chañaral, El día 21 de diciembre de 2023, alrededor de las Código: JCENXPBLGGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10:00 horas A LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Se fija plazo la imputada para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 del mes de octubre del 2024, mismo plazo que la imputada tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JCENXPBLGGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, siete de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC: 2301406540-7 RIT: 759 - 2023 IMPUTADO: MACARENA VIVIANA ARAYA ARAYA C.I. 19181447-9 FECHA DE NAC. 14 DE MAYO 1996 DIRECCION Calle LAS VIOLETAS block 303 departamento 32 Nº . CO

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