Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PULGAR/CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA SPA APEGO SEGURO

Rol

O-315-2021

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ALEJANDRA VALESKA PULGAR LAGOS Educadora Diferencial, cédula nacional de identidad 18.099.895-0, domiciliada en Oro Grande #1186, Portal Manso de Velasco, Los Angeles, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General demanda de declaración de Unidad de empresas, Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de la empresa y empleadoras: UNO) CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO, psicóloga, cédula nacional de identidad 13.785.771-5, domiciliada en Villa Sor Vicenta #2686, Los Ángeles, DOS) INSTITUTO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA APEGO SEGURO E.I.E, RUT 65.155.434-9, representada legalmente, por doña CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO, psicóloga, cédula de identidad 13.785.771-5, domiciliada en Avenida Sor Vicenta #2686, Los Ángeles y TRES) CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA SpA, RUT 76.171.683-2, representada legalmente por CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO, psicóloga cédula nacional de identidad N° 13.785.771-5, cuyo domicilio es Avenida Sor Vicenta #2686, Los Ángeles, ésta última en su calidad de empleador inicial y actual dueña del inmueble donde se despliegan las actividades de mi ex empleadora y actual continuadora legal del Centro de Estimulación Temprana SpA, en los términos del artículo 4 del Códigos del Trabajo, fundado en que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales de trabajo, los que mantendrán su vigencia y continuidad, en subsidio en contra de INSTITUTO DE ESTIMULACION TEMPRANA APEGO SEGURO E.I.E., como continuador legal de los anteriores, solicitando –que en definitiva, dé lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a los demandados al pago de las sumas que se indican, o en las sumas mayores o menores que USÍA determine, declarando: A.- En caso que se dé lugar a la declaración de unidad de empresa: 1.-Que las demandadas sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales 2.-Que conforme a lo anterior se indique determinadamente las medidas destinadas a materializar la calidad de todas demandadas como empleador bajo apercibimiento legal, conforme lo dispone el artículo 507 número 2 del Código de Trabajo. 3.-Que declare si la alteración de la individualidad de los demandados se debe o no a simulación de contratación de trabajadores a través de terceros u otro subterfugio que oculte o disfrace o altere la individualización o patrimonio, conforme al artículo 507 Numero 3 inciso 1 del Código del Trabajo. B.- En todo caso, se dé lugar a la petición principal o subsidiarias; 1.-Que, los demandados deberán ser sancionados a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas desde mi separación, esto es, desde el 8 de septiembre de 2021, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido en los términos señalados en el artículo 162 inciso 5° y siguientes

Fallo

por tanto, debe responder solidariamente todas las sociedades, respecto de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, cuyo cumplimiento busca eludir. Fundamental resulta mencionar, que los derechos individuales de esta parte se han visto sumamente afectados, principalmente, por el incumplimiento de los pagos de su remuneración, y los reiterados incumplimientos de su ex empleador. De tal forma, que hoy la única forma de lograr el pago de dichas prestaciones adeudadas es a través de doña CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO, quien como un único empleador es dueño, y la única fuente de ingreso que hoy detenta la demandada y/o demandados, toda vez que las grandes utilidades que en algún momento le reportó el Centro de Estimulación, hoy se encuentran protegidas tras la figura de doña Claudia Salas; beneficios que inclusive han sido compartidos con la pareja de doña Claudia, difuminándose así la posibilidad cierta de cumplir no solo con las obligaciones de sus trabajadores sino que también obligaciones tributarias y propias del Ministerio. Finalizar indicando que para que una persona natural pueda ser considerada como parte de este empleador único, debe, en primer lugar y como requisito previo, poder ser considerada como una empresa en sí misma, es decir, esta persona natural debe emplear trabajadores y organizar otros medios materiales e inmateriales para la consecución de determinado fin, trabajadores cuya dirección, además, debe haber dejado de ejercer directamente

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, veinte de julio de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ALEJANDRA VALESKA PULGAR LAGOS Educadora Diferencial, cédula nacional de identidad 18.099.895-0, domiciliada en Oro Grande #1186, Portal Manso de Velasco, Los Angeles, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General demanda de declaración de Unidad de empresas, Nulidad del Despido, Despido Indirec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica