FORESTAL ARAUCO S.A/
Rol
V-33-2021
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. MARIELA DURÁN PIZARRO, abogada, cédula nacional de identidad número 15.332.427-1, en representación de FORESTAL ARAUCO S.A. sociedad del giro de su denominación y continuadora legal de FORESTAL VALDIVIA S.A., todos con domicilio para estos efectos en Avenida O’Higgins 940, Edificio del Pacifico, oficina 502, Concepción, interpuso reclamo en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE OSORNO por negativa a alzar la prohibición inscrita a fojas 443 vuelta número 689 en el Registro de Prohibición del año 1.991 del referido Conservador, solicitando que la acoja en todas sus partes. I. ANTECEDENTES PREVIOS. 1. Predios adquiridos por Forestal Valdivia con prohibiciones provenientes de la Reforma Agraria. En los años 1.992, 1.994 y 2.011, la empresa Forestal Valdivia adquirió diversos predios, entre los cuales se encontraban los siguientes: a. Retazo de terreno ubicado en la comuna de San Juan de la Costa, de la comuna de Osorno individualizado Lote A-Uno en el plano de subdivisión K-193 (Rol 2.217-461), inscrito a fojas 1.138 N° 1.524 del Registro de Propiedad del año 1.992 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Este inmueble estaba afecto a la prohibición de enajenarse total o parcialmente mientras se encontrara pendiente el pago del precio a la Oficina de Normalización Agraria. Esta prohibición, se inscribió a fojas 414 N° 508 del Registro de Prohibición del año 1.980 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. b. Lote N°7 del Plano de Subdivisión del Predio denominado Bellavista (Rol 2.217-445 de la comuna de Osorno), inscrito a fojas 2.298 N°2.802 del Registro de Propiedad del año 1.994 Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Este inmueble estaba afecto a la prohibición de enajenarse total o parcialmente mientras se encontrara pendiente el pago del precio a la Oficina de Normalización Agraria. La referida prohibición, se inscribió a fojas 414 N° 508 del Registro de Prohibición del año 1.980 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. c. Predio denominad
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. V. De lo anterior emana que el Reglamento faculta al Conservador para negar una inscripción si es “en algún sentido” inadmisible; no limita o restringe ese sentido y, por el contrario, lo deja abierto a la interpretación al usar los vocablos “en algún sentido”; y al citar ejemplos que van desde simples fallas en el aspecto formal hasta un asunto tan trascendente como la nulidad absoluta por visibilidad manifiesta en el título. A la luz de lo anterior, pensamos también que tal facultad se extiende a los casos de nulidad relativa, por ser más importantes que simples fallas en el aspecto formal de un título. Sin perjuicio, y en contrapeso, dicho Reglamento faculta a las partes para reclamar de tales negativas ante el Juez, en procedimiento breve, a fin de que se establezca si esas negativas tienen sentido o razón. VI. El artículo 35 de la Ley 18.755, publicada el 7 de Enero de 1.989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, dispone: “Alzanse, por el solo ministerio de la ley, todas las prohibiciones contenidas en los títulos de dominio de los predios rústicos, derivadas de la aplicación de los artículos 76 y 85 de la ley N° 16.640 y de las autorizaciones de división, parcelación o hijuelación de los mismos otorgadas por el Ministerio de Agricultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.280. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento de los interesados, deberán cancelar las prohibiciones a que se refiere el inciso anterior”. VII. Los artículos 76 y 85 de la Ley 16.640, sobre Reforma Agraria, establecían que: “En el título de dominio se harán constar, entre otras, las siguientes prohibiciones: (…) d) La de gravar las tierras en cualquiera forma sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria;(…); y que “La cooperativa asignataria de tierras estará sujeta a las siguientes prohibiciones: (…) “b) La de gravar las tierras en cualquiera forma sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria”- VIII. El artículo 5 de la Ley 17.280, que modificó la Ley de Reforma Agraria 16.640, establece: “No obstante lo dispuesto en la ley N° 16.465, el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá autorizar la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos que pertenezcan a dos o más personas en común que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1°- Que el predio tenga una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, lo que será certificado por la Corporación de la Reforma Agraria a requerimiento del Ministerio de Agricultura; 2°- Que las hijuelas o parcelas proyectadas constituyan unidades económicas de producción; 3°- Que la división se efectúe de acuerdo con normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de
Fallo
Por tanto, y en virtud a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 18.775, artículo 12, 13,18,19, 90 y 91 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás pertinentes, rogó tener por interpuesto reclamo por negativa a alzar la prohibición señalada en el cuerpo de esta presentación, con el objeto que S.S. ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno proceder al alzamiento o cancelación de la prohibición inscrita a fojas 443 vuelta número 689 en el Registro de Prohibición del año 1991 del referido Conservador, y que afecta al predio de su representada. II. El Conservador de Bienes Raíces de Osorno evacuó el informe legal en los siguientes términos: “1. Comparece la abogada Mariela Durán Pizarro en representación de FORESTAL ARAUCO S.A., quien deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicitando al tribunal se ordene a este Conservador proceda al alzamiento de la prohibición inscrita a fojas 443 vuelta número 689 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de 1.991 a cargo de este Conservador, habida cuenta haberse rehusado tal requerimiento por este Conservador, con fecha 22 de octubre de 2.020 en una primera oportunidad y con fecha 22 de diciembre de 2.020 en una segunda oportunidad. 2. El rehusamiento de practicar el alzamiento de la prohibición de la cual da cuenta la inscripción pormenorizada en el numeral anterior, y que motiva el presente reclamo, obedece a que se
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-33-2021 CARATULADO : FORESTAL ARAUCO S.A/ Osorno, cuatro de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: I. MARIELA DURÁN PIZARRO, abogada, cédula nacional de identidad número 15.332.427-1, en representación de FORESTAL ARAUCO S.A. sociedad del giro de su denominación y continuadora legal de FORESTAL VALDIVIA S.A., todo
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