CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR GABRIE / ÓRDENES
Rol
C-16343-2016
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, abogado, domiciliado en Huérfanos 835, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR GABRIELA MISTRAL, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por Hernán Fuenzalida Lizana, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°165, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de LISSETE ANGELICA ORDENES MOLINA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lidia Moreno N°265, departamento 601, comuna de Antofagasta, por el cobro de la suma de $1.433.807.-, más los intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda en que su representada es dueña del pagaré Nº836529, suscrito por la demandada con fecha 27 agosto de 2015, por la suma de $2.112.984.-, por concepto de capital, más los intereses señalados en el documento; agregando que la obligación se pactó en 36 cuotas mensuales, C-16343-2016 iguales y sucesivas en las cuales se encuentran $58.694.-, con una tasa de interés del 1,99% mensual, con vencimiento a partir del día 10 de octubre de 2015. Señala se estableció en el pagaré que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, que constan en el pagaré demandado, facultará al acreedor para hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, devengándose en ese caso, como interés moratorio el pactado en el pagaré en un 50%, o al interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigente al momento de la suscripción o a la época de mora o retardo a elección del acreedor. Sostiene que la demandada ha dejado de pagar desde la cuota N°2, con vencimiento al día 10 de noviembre de 2015, por lo que viene en hacer exigible el total de la deuda equivale a la suma total de $1.433.807.-, más los intereses pactados y penal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE C-16343-2016 ASIGNACION FAMILIAR GABRIELA MISTRAL, demandó ejecutivamente a LISSETE ANGELICA ORDENES MOLINA, en su calidad de deudora principal, por el cobro de la suma de $1.433.807.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, a fin de fundar la ejecución autos, la ejecutante ha aparejado al proceso el pagaré de autos, el cual se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°4660-2016, y acompañado al expediente digital en copia simple a folio 4, del que se desprende lo siguiente: .- PAGARE N°836529, suscrito por la ejecutada a la orden de C.C.A.F. Gabriela Mistral, por la suma de $2.112.984.-, valor que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las cuales se comprende los intereses del 1,99% mensual, por la cantidad de $58.694.- cada una, a contar del mes de octubre de 2015. Se estableció que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, que constan en el C-16343-2016 pagaré, y que exceda más de 90 días contados desde la respectiva fecha de pago de la o las cuotas que se trate, facultará al acreedor para hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, devengándose en ese caso, como interés moratorios el máximo convencional para operaciones no reajustables vigente al cuarto día hábil contado desde el inicio de la mora. Consta que la firma de la suscriptora
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C-16343-2016 FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16343-2016 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR GABRIE / RDENESÓ Santiago, cuatro de Junio de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, abogado, domiciliado en Huérfanos 835, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación convencion
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