2º Juzgado de Letras de Coquimbo

ARANEDA/VERA

Rol

C-25-2021

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que do a Iojane Soledad V squez Gonz lez, abogada, en representaci n deñ á á ó don Eduardo Frediri Araneda Valencia, funcionario p blico, ambos domiciliadosú para estos efectos en Avenida Alberto Arenas N° 4240, departamento 305-C, comuna y ciudad de La Serena, interpuso demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento en contra de don Julio Enrique Vera lvarez, ignora profesi n uÁ ó oficio, domiciliado en Parque Nacional Los Ruiles N° 957, Bosque San Carlos, comuna y ciudad de Coquimbo, fundada en que con fecha 09 de junio de 2010 su representado celebr con la parte demandada un contrato de arrendamiento enó virtud del cual se entreg a don Julio Enrique Vera lvarez el uso y goce deló Á inmueble ubicado en Parque Nacional Los Ruiles N° 957, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, por una renta mensual de $140.000. Agrega que en el a oñ 2016 las partes acordaron modificar la renta, monto que asciende actualmente a $180.000. Sostiene que el arrendatario se encuentra en mora de pagar las rentas desde agosto de 2016 a la fecha, adeudando al momento de presentaci n de laó demanda la suma de $9.540.000 por concepto de rentas, m s reajustes e inter s,á é m s los servicios domiciliarios de energ a el ctrica y agua potable, los que seá í é encuentran impagos. En virtud de lo expuesto y previas citas legales, solicita en definitiva que se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, que se condene a la demandada al pago de las rentas insolutas por la suma de $9.540.000, m s intereses y reajustes, y las que se devenguen durante laá tramitaci n del juicio hasta la restituci n del inmueble o pago, que se ordene laó ó restituci n de la propiedad desocupada dentro del plazo legal, bajo apercibimientoó de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas.ú En subsidio, solicita el desahucio de dicho contrato. La demanda se notific en forma personal al demandado con fecha 26 deó enero de 2021, y se practic la primera reconvenci n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido por do a Iojane Soledad V squez Gonz lez,ñ á á en representaci n de don Eduardo Frediri Araneda Valencia, demanda deó terminaci n por no pago de rentas, del contrato de arrendamiento que vincula a suó representado con el demandado en relaci n al inmueble ubicado en Parque Nacionaló Los Ruiles N° 957, Bosque San Carlos, comuna y ciudad de Coquimbo, fundada en que el arrendatario no ha pagado las rentas en tiempo y forma desde agosto de 2016, adeudando a la fecha $9.540.000 por rentas insolutas. Solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento, que el demandado sea condenado al pago de las rentas adeudadas, m s intereses y reajustes, y las que se adeuden con laá tramitaci n del juicio hasta la entrega de la propiedad y que se ordene laó restituci n del inmueble, con expresa condena en costas. ó SEGUNDO: Que la parte demandada no evacu el traslado conferido enó autos, y se mantuvo en rebeld a durante toda la tramitaci n del juicio.í ó TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa a) el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 09 deñó junio de 2010, entre don Eduardo Frediri Araneda Valencia, como arrendador y don Julio Enrique Vera lvarez, como arrendatario, en relaci n al inmuebleÁ ó ubicado en Parque Nacional Los Ruiles N° 957, Bosque San Carlos, ciudad y comuna de Coquimbo, por una renta mensual de $140.000, en el cual la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante Notario; b) Copia de inscripci n conó vigencia del inmueble que tiene su acceso por Calle Reserva Nacional Los Ruiles n mero 957 que corresponde al sitio n mero 9 de la manzana cuarenta y dos, delú ú Loteo denominado Bosque San Carlos, Sector Dos,, VI Etapa C-Uno, de la comuna de Coquimbo, inscrito a Fojas 2.556 n mero 1.390 del Registro de Propiedad delú a o 2009 a nombre del demandante.ñ Adicionalmente, la parte demandante rindi la prueba testimonial de fechaó 28 de abril de 2021, consistente en la declaraci n de do a Gabriela Manr quezó ñ í Torres y do a Juana Ercilla Mar n Gonz lez, la primera de las cuales manifestñ í á ó que entre las partes existe un contrato de arriendo por la propiedad ubicada en Parque Nacional Los Ruiles n mero 657, Bosque San Carlos, Coquimbo, queú comenz en el a o 2010, por una renta mensual de $140.000, que el a o 2016ó ñ ñ acordaron subir a $180.000, comenzando los problemas de pagos discontinuados, afirmando que el arrendatario sigue viviendo en el inmueble, ha tenido problemas con los pagos de gastos b sicos, luz y agua, todo lo cual le consta porque su madreá es vecina de la propiedad arrendada, ha visto al arrendatario en el domicilio cuando visita a su madre ocasionalmente y en alguna oportunidad vio que cortaban los servicios, sumado a que el demandante le pregunt qu precio deb a cobrar poró é í el arriendo en el sector. La segunda testigo, expuso ser efectivo que existe un contrato de arrendamiento entre las partes, que lo sabe porque el de

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento. NOVENO: Que habi ndose acogido ntegramente las pretensiones de laé í actora contenidas en su demanda principal, resulta inconducente emitir pronunciamiento en relaci n a la demanda subsidiaria de desahucio, por seró incompatible con lo razonado y lo que se resolver . á D CIMO:É Que incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó aqu llas o sta.é é Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1437, 1545, 1560, 1698, 1712, 1915, 1942, 1947, 1950 N°4 y 1977 delí C digo Civil; 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; 1, 8, 10, 15 yó ó 21 de la Ley 18.101, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de lo principal de la presentaci n de fechaó 13 de enero de 2021, declar ndose la terminaci n del contrato de arrendamientoá ó que vinculaba a las partes en estos autos, en relaci n al inmueble de Parqueó Nacional Los Ruiles N° 957, Bosque San Carlos, ciudad y comuna de Coquimbo, por no haberse pagado ntegramente las rentas por el demandado.í II.- Que SE CONDENA a Julio Enrique Vera lvarez, ya individualizadoÁ en autos, a pagar a Eduardo Frediri Araneda Valencia, o a quien sus derechos represente, la suma de siete millones cuatrocientos veinte mil pesos ($7.420.000) por las rentas de arrendamiento devengadas entre el mes de agosto de 2016 y hasta la fecha de presentaci n de la demanda, as como las rentas devengadasó í durante el transcurso del juicio hasta la entrega de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-25-2021 CARATULADO : ARANEDA/VERA Coquimbo, treinta de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que do a Iojane Soledad V squez Gonz lez, abogada, en representaci n deñ á á ó don Eduardo Frediri Araneda Valencia, funcionario p blico, ambos domiciliadosú para estos efectos en Avenida Alberto Arenas N° 4240, departame

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