2º Juzgado de Letras de Quillota

FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-417-2021

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 6 de abril de 2021, comparece doña Teresa del Rosario Fuentes Vergara, labores de casa, domiciliada en calle Condell N°609, Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil, ubicado en calle Condell N°609, Quillota, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, médico cirujano, domiciliados en calle Maipú N°330, de Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014, a la cuota N°9 del año 2015. Funda su demanda, señalando que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado en Quillota, calle Condell N°609. Que, los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, permiten la extinción de los derechos y acciones, siendo, para el caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible, por lo que solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el año 2014, a la cuota N°9 del año 2015, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en la norma legal citada. Que, con fecha 31 de mayo de 2021 contesta la demandada. Que, con fecha 03 de junio de 2021, replica la demandante. Que, con fecha 04 de junio de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, con fecha 6 de abril de 2021, comparece doña Teresa del Rosario Fuentes Vergara, labores de casa, domiciliada en calle Condell N°609, Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil, ubicado en calle Condell N°609, Quillota, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, médico ciruj

Fallo

se declarará en definitiva. SEXTO. Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda deducida con fecha 6 de abril de 2021, por doña Teresa del Rosario Fuentes Vergara en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de extracción de basura que afectan al inmueble ubicado en calle Condell N°609, Quillota, desde el año 2014 a la cuota N°9 del año 2015. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, cuatro de Junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos hora

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-417-2021 CARATULADO : FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, cuatro de Junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 6 de abril de 2021, comparece doña Teresa del Rosario Fuentes Vergara, labores de casa, domiciliada en calle Condell N°609, Quillota y deduce demanda e

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