Juzgado de Garantía de Arica.

PATRICIO ALEJANDRO AGUIRRE CACERES C/ EDDY IVAN MAMANI VILLAN

Rol

O-5867-2023

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 05 de junio de 2023, en horas de la tarde, el requerido EDDY IVAN MAMANI VILLAN, conducía el vehículo Placa Patente Única CSJG.15, por la Ruta A-27, a la altura del Km. 4, momento en colisiona al vehículo que lo antecedía Placa Patente Única RKBH.89 conducido por Carolina Mercedes Alvarado Gregorio, por lo que la víctima desciende y se percata que el requerido se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por lo solicita la presencia de personal de carabineros, quienes al llegar al lugar se entrevistan con los conductores y al entrevistarse con el requerido se percatan que se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El manejo en estado de ebriedad se corroboro con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia el cual arrojo 1,39 gramos de alcohol por litro de sangre.” Calificación jurídica: Código: JJNMXPZWXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 96 en relación con el artículo 0 y 09 de la Ley N° 8. 90 de Tránsito. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, 3°, °, 9°, N°6, N°9, , N° , 8, 30, 9, 68, 69 y 0 del Código Penal; 0 y 96 de la Ley 8. 90; 3°, º y 38 de la Ley 8. 6; 39 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a EDDY IVAN MAMANI VILL

Fallo

se declara: I. Que se condena a EDDY IVAN MAMANI VILLAN, cédula de identidad N° .983.6 -3, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, castigado por el artículo 96 de la Ley 8. 90, sorprendido en Arica el 0 de junio del 0 3. Respecto a la pena de multa se le tendrá por cumplida con los dos días que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, a propósito de los controles de detención de fechas 30 de junio y 06 de septiembre, ambos del año 0 , conforme lo establece el artículo 9 del Código Penal. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. Deberá presentarse el día 3 de septiembre del año en curso ante el Centro de Reinserción Social de esta ciudad para dar inicio a la condena, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, seis de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal CARLOS ALBERTO MARIN SANDOVAL Defensor DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ TRIGO Tipo de Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio : Hora termino : Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 00 93 - -99 - 0906-00- - JOSI MCG JHC RIT 86 0 3 Acta JHC RUC 3006 8 - RIT 86 -

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