10º Juzgado de Garantía de Santiago

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPIS C/ JORGE LUIS REYES SÁEZ

Rol

O-355-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de febrero de , alrededor de las : horas aproximadamente, en la intersección de la caletera de Américo Vespucio con Gama Cruz, comuna Lo Espejo, el requerido JORGE LUIS REYES SÁEZ, procedió desprender cuatro mallas metálicas marca Acma de metros de altura y metros de largo, utilizada como cierre perimetral, de propiedad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A., apropiándose así, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y mediante la forma de fuerza ya expresada, de las referidas especies avaluadas en pesos, siendo detenido mientras intentaba darse a la fuga con las especies sustraídas. Por estas consideraciones, se declara: I.- Que se condena a JORGE LUIS REYES SÁEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN ( días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTREN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, hecho perpetrado el día 6 de febrero del año , en territorio jurisdiccional de este tribunal II.- Que, por las fundamentaciones señaladas se sustituye la pena corporal por la remisión condicional debiendo quedar sujeto a la autoridad administrativa de CRS que territorialmente corresponda, por el término de un año, existiendo un día de abono que considerar en el evento de revocación. Código: TRERXPFGXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.75/audiencias/2400154491-4-1229 III.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal Condenado deberá presentarse el lunes 6 de septiembre de a las horas en el CRS Sant

Fallo

Por estas consideraciones, se declara: I.- Que se condena a JORGE LUIS REYES SÁEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN ( días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTREN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, hecho perpetrado el día 6 de febrero del año , en territorio jurisdiccional de este tribunal II.- Que, por las fundamentaciones señaladas se sustituye la pena corporal por la remisión condicional debiendo quedar sujeto a la autoridad administrativa de CRS que territorialmente corresponda, por el término de un año, existiendo un día de abono que considerar en el evento de revocación. Código: TRERXPFGXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.75/audiencias/2400154491-4-1229 III.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal Condenado deberá presentarse el lunes 6 de septiembre de a las horas en el CRS Santiago Sur, ubicado en calle Arturo Prat N° , comuna de Santiago, para realizar el ingreso administrativo en Gendarmería de Chile. Déjese sin

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RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : - RIT : - DELITO : ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTREN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO NOMBRE IMPUTADO : JORGE LUIS REYES SÁEZ CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : AVDA AMÉRICO VESPUCIO N° 7; LO ESPEJO FISCAL : GAMAL MASSUHADDAD QUERELLANTE : MARIANELA SALAZAR LARA DEFENSORA PÚBLICA : MARÍA FRANCISCA PINOCHET ZÚÑIGA CIRCUNST. MODIF.

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