Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ CRISTOPHER ALEXANDER RAVELLO BRAVO

Rol

O-2435-2021

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 15 de mayo del año 2021 alrededor de las 16 horas el imputado Luis Matías barrios Ramírez conducía con al menos 1, 32 gramos por mil de alcohol en la sangre el vehículo Nissan modelo v 16 placa patente LE 7250 a gran velocidad Huapi de la comuna de Linares, quién casi atropella a peatones que se encontraban en el lugar y huye del lugar siento detenido por carabineros Quiénes se percata del estado etílico y condición ineficiente en kilos y el imputado quién además no ha obtenido licencia conducir. Linares, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15, 18, 21, 30 del Código Penal, 110, 196, 209, Ley 18.290, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407 Código Procesal Penal; 1 y 4° de la ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS MATIAS BARROS RAMIREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de beneficio fiscal ascendente de DOS unidades tributarias mensuales, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin Código: FXZUXPYPXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contar con licencia de conducir, consumado perpetrado en la comuna de Linares con fecha 15 de mayo del año 2021. II.- Que, respecto de la pena de multa se le otorgan SEIS PARCIALIDADES para su pago, debiendo pagar la primera de estas cuotas entre los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades, será exigible el total de la multa adeudada en conformidad al artículo 49 del código penal y en ese caso, si no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por di

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS MATIAS BARROS RAMIREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de beneficio fiscal ascendente de DOS unidades tributarias mensuales, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin Código: FXZUXPYPXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contar con licencia de conducir, consumado perpetrado en la comuna de Linares con fecha 15 de mayo del año 2021. II.- Que, respecto de la pena de multa se le otorgan SEIS PARCIALIDADES para su pago, debiendo pagar la primera de estas cuotas entre los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades, será exigible el total de la multa adeudada en conformidad al artículo 49 del código penal y en ese caso, si no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días, contado el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa o alguna de las parcialidades, ni manifieste su voluntad por dicha sustitución, sufrirá la pena de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder la

Texto Completo (Preview)

RUC : 2110023498-7 RIT : 2435-2021 DELITO : Conducción en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : LUIS MATÍAS BARROS RAMÍREZ RUT N° : 20.759.564-0 DOMICILIO : Pasaje PSJE. LAS LOCERAS VILLA CARLOS CAMUS Nº 0181, Linares FISCAL : Patricia Spiess (S). DEFENSOR : Franco Muñoz Henríquez.- PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : 11 Nº 6 y 9 Có

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