Juzgado de Garantía de San Carlos.

TERERSA ALEJANDRINA CONTRERAS OLAVE C/ SEGUNDO CIRILO ORELLANA MONJE

Rol

O-1610-2022

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: I. Que ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, el día cinco recién pasado, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal, para resolver el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público en contra de don SEGUNDO CIRILO ORELLANA MONJE, cédula de identidad N° 14.025.029-5, domiciliado en Calle Bilbao Nº680, comuna de San Carlos. Que los hechos en que se basa el requerimiento consisten en: El día 4 de junio del año 2022, a las 02.40 horas aproximadamente, por avenida Arturo Prat al llegar a intersección de calle O’Higgins , San Carlos, el requerido SEGUNDO ORELLANA MONJE, conducía en estado de ebriedad el automóvil Chevrolet aveo placa patente única HBRR.33 perdiendo el control del Código: WZTTXPJNRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo producto de su estado, chocando contra dos full track que se encontraban en el lugar propiedad de TERESA CONTRERAS OLAVE Y JAIME HERNANDEZ ESPINOZA los cuales resultaron con daños de consideración. Practicado el examen de alcoholemia, arrojo una dosificación de alcohol en la sangre de 1,56 gramos por mil. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de Manejo en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18290, en grado de consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor al imputado. El Ministerio Público pidió se aplicará como penas, en definitiva, respecto del delito de Manejo en estado de ebriedad la de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años, en todo caso, con el pago de las costas.- II. Que, en la audiencia, se encontraban presentes la fiscal adjunto señor Maximiliano Mendez Salaza

Fundamentos

considerando: 1° Que el Ministerio Público interpuso requerimiento en contra de don SEGUNDO ORELLANA MONJE, atribuyéndole la calidad de autor de un delito de Manejo es estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18290 en grado de consumado. 2° Que en los alegatos de apertura el Ministerio Público, reitero el requerimiento y solicito sentencia condenatoria contra del imputado, ya que básicamente la prueba de la fiscalía, es prueba testimonial, queremos probar los hechos en materia del mismo, además de otros documentos que fundamentan la imputación del Ministerio Público, como la pericial la incorporaremos mediante la lectura de conformidad artículo 315 entendemos que una vez que se rinda la prueba se podrá acreditar que los hechos ocurrieron de la manera que describimos y se dictará una decisión condenatoria. Por su parte la defensa señaló que solicita veredicto absolutorio, ya que no se va a poder acreditar que fue mi representado quien efectivamente el día 4 de junio del 2022, condujo un vehículo en estado de ebriedad. Conoceremos en este juicio magistrado la versión de los hechos del imputado que contará al tribunal que esta noche del día 4 de junio se encontraba compartiendo específicamente en la casa de la testigo de la defensa, doña Yésica Valenzuela Arancibia, y que desde ese lugar salió del domicilio en un vehículo, pero ocupando el asiento del copiloto. Quien manejaba como piloto era la segunda testigo de la defensa, doña Lilian Valenzuela Arancibia. Es así como ésta pierde el control del móvil y efectivamente se produce una colisión con carros de comida. Entendemos señoría, no se va a poder acreditar entonces la Código: WZTTXPJNRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducción por parte de mis representados, si bien existió un consumo de alcohol, no existió en este caso el manejo del vehículo.- 3° Que, en la audiencia, advertido de sus derechos prestó declaración el imputado SEGUNDO ORELLANA MONJE, quien señala que: En primer lugar, quiero pedir disculpas a los involucrados de ese día por lo que pasó. Fue un mal acto mío. En segundo lugar, quiero decir que ese día estábamos compartiendo en la casa de mi amiga Lili y de mi amiga Jessica, la cual al ver que yo estaba en un estado de ebriedad, Lili me arrebata las llaves del vehículo y me dice que ella va a manejar. La cual con ese día como estaba lloviendo y el piso estaba mojado, ella perdió el control del vehículo. Girando bruscamente en la calle, la cual quedó incrustada entre medio de los dos carros de alimento que estaban ese día ahí instalados. Por los nervios de ese momento, bajamos del vehículo, nos fumamos un cigarrillo y después nos subimos porque estaba lloviendo, ya que llegó el guardia esa noche ahí, a los minutos y nos dijo que subiéramos al auto mejor. Y ahí fue donde nos cambiamos de asiento, para conversar lo que había sucedido y después llegó todo el carabinero y todo e

Fallo

Se acuerda el año aproximado? No, fecha exacta no, pero fue hace unos tres años atrás, aproximadamente. ¿Y la hora aproximada? Como las 2 de la mañana. Y la época era verano? Invierno porque ese día estaba lloviendo, era invierno. ¿qué ocurrió? ¿Qué vio usted? Bueno, yo vi el carro chocado, vi el auto al lado del carro, a las personas que iban en el auto. Cuando ocurrieron los hechos, yo no estaba en el carro. Porque por la hora ya lo había cerrado. Estaba en mi casa y me llamaron. ¿Quién la llamó? Los vecinos de los otros carros. Al llegar al lugar, vi el carro chocado, sin eje y el auto al lado. ¿Con quién se encontró en el lugar? Con los vecinos que estaban ahí de los carros, me encontré con la persona que causó el accidente en el auto y carabineros y ¿quien causó este accidente? El señor no le sé el nombre pero viste chaqueta roja, jeans azul. Al pedirle la identificación dice llamarse Segundo Orellana ¿Qué le señalaron esas personas del lugar? Que había ocurrido el accidente y me contaron lo sucedido, y yo me acerqué al caballero, pero él andaba en estado de ebriedad, que no se podía hablar con él. En ningún momento me faltó el respeto a mí, Código: WZTTXPJNRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ni nada, porque él no podía ni hablar. Pero él andaba con otra persona, al lado que esa persona sí hablaba. Pero no sé si será pareja o amiga, era una mujer que estaba con ebriedad igual, en realidad que yo no tuv

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Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Carlos, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor CECILIA LISETTE OPAZO TORRES Hora inicio 01:26PM Hora termino 01:30PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta C. Dominguez/C. Vilches RUC 2200552966-6 RIT 1610 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA S

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